SIN INFORMACION

PARADA JAIMES FREDDY ALEJANDRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece la abogada Sra. Verónica Sepúlveda Sánchez, en representación de Sr. Freddy Alejandro Parada Jaimes, ciudadano venezolano domiciliado en Collipulli, en contra de la Resolución Exenta N° 25091, de 25 de julio de 2025, dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, Sr. Luis Eduardo Thayer Correa. Dicha resolución rechaza su solicitud de residencia (permiso temporal excepcional) y ordena su expulsión del país, además de imponer una prohibición de reingreso por 5 años. Indica que fue notificado personalmente el 8 de octubre de 2025 en dependencias de PDI y del Servicio en Temuco. En los hechos, se expone que el Sr. Parada migró por la crisis venezolana, primero a Perú (2017) y luego a Chile, en un contexto de restricciones para nacionales venezolanos (autorización consular desde 2018 y cierres/limitaciones fronterizas). Se sostiene que el reclamante está arraigado en Chile, tanto familiar como laboralmente: vive con su pareja (se menciona que han intentado contraer matrimonio, pero no se lo permitieron por su situación irregular) y es sustento principal del hogar, trabajando formalmente y desarrollando actividades económicas. El recurso plantea que el afectado considera que la expulsión sería “un error”, porque habría cumplido trámites y obligaciones (incluidos impuestos), y porque su vida está establecida en el país. En el marco jurídico, el recurso desarrolla extensamente el concepto de arraigo y lo conecta con la protección constitucional de la familia (art. 1° de la Constitución) y con estándares de derechos humanos que favorecen la unidad/reunificación familiar, incluso en contextos migratorios irregulares. Se citan instrumentos internacionales y referencias a criterios de Naciones Unidas y al Pacto Mundial para la Migración (2018), insistiendo en que las decisiones de expulsión deben ponderar el impacto en la vida familiar y, cuando hay niños involucrados, el interés superior del niño. También se mencionan fallos y línea

Fundamentos

fundamentos suficientes. El Servicio afirma que el reclamante no registra ingresos por pasos habilitados y que existió una denuncia por ingreso clandestino remitida por la PDI Temuco (Informe Policial N° 576, 25.06.2024), junto con una declaración voluntaria de ingreso irregular (10.06.2024). Con esa base, se habría iniciado un procedimiento sancionatorio el 10 de junio de 2024, informándole al afectado el comienzo del proceso y otorgándole 10 días hábiles para presentar descargos y acompañar antecedentes. El informe recalca que el reclamante sí presentó descargos el 24 de junio de 2024, donde reconocería el ingreso clandestino, señalaría un trabajo (menciona desempeño informal como cajero en una agencia de viajes) y una relación sentimental con una persona chilena no individualizada, adjuntando documentación básica (cédula venezolana y certificados/constancias locales). Tras ello, el Servicio indica que, ponderadas las circunstancias conforme al artículo 129 de la Ley 21.325, dictó la resolución final que ordena la expulsión, agrega prohibición de ingreso por 5 años, y reserva expresamente la reclamación judicial del artículo 141. También consigna que la resolución fue notificada personalmente por PDI el 8 de octubre de 2025, informando además el plazo y vía para recurrir y la posibilidad de acudir a asistencia jurídica. En el apartado jurídico, Migraciones defiende que la resolución fue emitida por autoridad competente (Director Nacional), citando atribuciones legales, y que el procedimiento se ajustó a las reglas de la Ley 21.325, su Reglamento (DS 296/2022) y la Ley 19.880, enfatizando que existió un trámite bilateral/contradictorio: inicio, notificación del inicio, etapa de descargos y resolución final con notificación personal. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 contempla la reclamación judicial como mecanismo de control jurisdiccional respecto de la medida administrativa de expulsión, correspondiendo a esta Corte revisar si el acto impugnado se dictó por autoridad competente, con respeto del procedimiento legal y reglamentario, y cumpliendo el estándar de fundamentación exigido para decisiones que afectan gravemente la situación jurídica de la persona migrante. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes consta que el Servicio Nacional de Migraciones recibió una denuncia por ingreso clandestino, remitida por Policía de Investigaciones de Chile, mediante Informe Policial N° 576, de 25 de junio de 2024, acompañándose además declaración voluntaria de ingreso por paso no habilitado. TERCERO: Que, a raíz de dicha denuncia, se dio inicio al procedimiento sancionatorio mediante Acta de inicio de proceso sancionatorio de 10 de junio de 2024, en la cual se informó al reclamante el comienzo del procedimiento, su fundamento, ingreso por paso no habilitado eludiendo control migratorio, y se le otorgó un plazo de 10 días CUARTO: Que el informe sostiene que el inicio del procedimiento fue notificado personalmente por agent

Fallo

Por estas razones, superando la medida el examen de idoneidad, necesidad y ponderación estricta, no se verifica infracción al principio de proporcionalidad ni un ejercicio excesivo o irrazonable de la potestad sancionadora administrativa. DUODÉCIMO: Que, por último, no aparece acreditada en estos autos, a partir de los antecedentes revisados una infracción procedimental esencial, ni un vicio manifiesto de competencia o de forma, ni tampoco una carencia absoluta de motivación que torne ilegal el acto reclamado; motivo por el cual no se configura presupuesto suficiente para dejar sin efecto la resolución impugnada por esta vía. Y visto, además lo dispuesto en la Ley N° 21.325, el Decreto Supremo N° 296 de 2022, y las normas pertinentes de la Ley N° 19.880 SE RECHAZA, en todas sus partes, el recurso de reclamación deducido en favor del Sr. Freddy Alejandro Parada Jaimes en contra de la Resolución Exenta N° 25.091 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por cinco años. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Roberto Contreras Eddinger Rol N° Contencioso Administrativo-74-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece la abogada Sra. Verónica Sepúlveda Sánchez, en representación de Sr. Freddy Alejandro Parada Jaimes, ciudadano venezolano domiciliado en Collipulli, en contra de la Resolución Exenta N° 25091, de 25 de julio de 2025, dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, Sr. Luis Eduardo Thaye

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica