SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/COMPANIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Camila Fernanda Espinoza Rojas, abogada, domiciliada para estos efectos Pasaje Los Copihues S/N, comuna de Pucón, Región de La Araucanía, en representación Rosa Elena González Cangana, domiciliada en Camino Misional, Caburgua, Pucón; Susana Vanessa Valle Severino, domiciliada en Río Pedregoso #1165, Villarrica; Patricia Pilar Ñancupan Concha , domiciliada en Tromen 755, Villarrica; Paola Alejandra Schmidt Vásquez, domiciliada en Tucapel 1125, Villarrica; Marcela Paz Carvajal Vera, domiciliada en Los Hualles, pasaje Los Canelos S/N. Pucón; Gigliola Alessandra Innocenti Muñoz, domiciliada en Parque el volcán s/n km6, Pucón; Tania Verónica Hernández Caquilpan, domiciliada en Viento travesía # 1565, Villarrica; Mabel Catalán Villar, domiciliada en Pasaje los Hualles #1370, Villarrica; Mónica Alejandra Aliante Muñoz , domiciliada en Sector el Tume km 8, Villarrica; Luis Jesús Martínez Flores , domiciliada en Isla Huapi #1300, Villarrica; Natalie Romina Carrasco Igor, domiciliada en Pasaje los hualles #2456, Villarrica; Isabel Angélica Valdivia Sandoval, domiciliada en Sector Quetroleufu s/ número, Pucón; Álvaro Alejandro Roa Corvalán, domiciliado en camino internacional km 10, sector Llafenco, Pucón; David Roberto Ponce Cerpa, domiciliada en José Miguel Carrera #511. Villarrica; Sandra Gloria Riquelme Saldías, domiciliada en Pasaje Suiza #2705, Villarrica; Lucia del Tránsito Saavedra Miranda, domiciliada en Calle Eluney #1370, Villarrica; Victor Hugo Schwarzemberg Nuñez, domiciliada en Pasaje Iribarren N°10, Villarrica; Marcelo Aníbal Jiménez Amthauer, domiciliada en Calle el corte s/n Parcela Canto Del Viento, Villarrica: Mariela Yamilet Antipán Cumian, domiciliada en Rio chol chol #1632 avenida Nueva Villarrica, Villarrica: Silvana Waleska Rost Gongora, domiciliada en Saturnino Epulef #93, Villarrica; Margarita Nieve Peña Benítez, domiciliada en Francisco Dávila #1450, Villarrica; María Luisa Carrillo Ulloa, domiciliada en Pasaje Arriagada A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Camila Fernanda Espinoza Rojas, en representación de veintidós clientes de la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), deduce recurso de protección fundado en cambios de medidores, cobros que estima excesivos, falta de respuesta a reclamos y amenazas de corte de suministro, atribuyendo a ello el carácter de actos ilegales y arbitrarios que vulnerarían, entre otras, las garantías de integridad psíquica, igualdad ante la ley, propiedad y libertad para desarrollar actividades económicas, solicitando, en lo principal, que se ordene a la recurrida abstenerse de suspender el servicio mientras se determine la legalidad de los cobros, se disponga la revisión y ajuste transparente de las facturaciones y, en su caso, devolución o compensación de sumas, además de oficiar a la SEC para fiscalización; a su turno, la recurrida informa oponiéndose, alegando falta de determinación concreta del acto reprochado respecto de cada supuesto afectado y sosteniendo que no existen cobros indebidos, sino consumos correctamente facturados y, en ciertos casos, aplicación del procedimiento administrativo de consumo no registrado (CNR) conforme a la Resolución Exenta N° 1952/2009 y sus modificaciones, añadiendo que su actuar se encuentra amparado por la normativa eléctrica, incluida la facultad de suspensión por morosidad prevista en el artículo 141 del DFL N° 4/2006 y su reglamentación, y pidiendo el rechazo del recurso. SEGUNDO: Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar y urgente, destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que provoquen una privación, perturbación o amenaza actual, respecto de derechos preexistentes e indubitados, no siendo vía idónea para resolver controversias que exijan debate probatorio amplio o un examen técnico pormenorizado de antecedentes de medición y facturación de servicios regulados, materia que cuenta con procedimientos administrativos y jurisdiccionales específicos. TERCERO: Que, asimismo, esta acción no tiene carácter popular, de modo que para su procedencia se requiere la debida determinación del acto reprochado y su relación directa con la afectación concreta de las garantías invocadas respecto de cada recurrente, lo que en la especie se debilita cuando se plantean situaciones generales sin individualización suficiente del supuesto acto u omisión y de su correlato constitucional, cuestión objetada por la recurrida. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, la recurrida sostiene que los cobros cuestionados no corresponden a “cobros indebidos”, sino a (i) consumos correctamente facturados, o (ii) consumos no registrados o erróneamente registrados detectados en inspecciones técnicas, con indicios de intervención, irregularidad y/o defectos del sistema de medición, lo que motivó, en los casos que correspondía, el reemplazo o mantenimiento del medidor y la aplicación del procedimiento administrativo sectorial de con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: SE RECHAZA, sin costas , el recurso de protección deducido por la abogada Camila Fernanda Espinoza Rojas, en representación Rosa Elena González Cangana, Susana Vanessa Valle Severino, Patricia Pilar Ñancupan Concha, Paola Alejandra Schmidt Vásquez, Marcela Paz Carvajal Vera, Gigliola Alessandra Innocenti Muñoz, Tania Verónica Hernández Caquilpan, Mabel Catalán Villar, Mónica Alejandra Aliante Muñoz, Luis Jesús Martínez Flores, Natalie Romina Carrasco Igor, Isabel Angélica Valdivia Sandoval, Álvaro Alejandro Roa Corvalán, David Roberto Ponce Cerpa, Sandra Gloria Riquelme Saldías, Lucia del Tránsito Saavedra Miranda, Victor Hugo Schwarzemberg Nuñez, Marcelo Aníbal Jiménez Amthauer, Mariela Yamilet Antipán Cumian, Silvana Waleska Rost Gongora, Margarita Nieve Peña Benítez, María Luisa Carrillo Ulloa en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-3878-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Camila Fernanda Espinoza Rojas, abogada, domiciliada para estos efectos Pasaje Los Copihues S/N, comuna de Pucón, Región de La Araucanía, en representación Rosa Elena González Cangana, domiciliada en Camino Misional, Caburgua, Pucón; Susana Vanessa Valle Severino, domiciliada en Río Pedregoso #1165,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica