COFRÉ OSSES MARIANELA RUTH/CHILQUINTA DISTRIBUCIÓN S.A.
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de doña Pianella Cofré Osses, y en contra de Chilquinta Distribución S.A., representada legalmente por don Juan Tapia Tapia, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en los numerales 1°, 2°, 3°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría el cobro excesivo e injustificado por concepto de energía eléctrica realizado por la recurrida en su contra, y el consecuente corte de energía eléctrica al que ha sido sometida. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, disponga la corrección del cobro excesivo y ordene a la recurrida abstenerse del corte de energía eléctrica, con costas. Funda su arbitrio en que el 24 de septiembre de 2024, recibió en su domicilio una boleta de energía eléctrica por $693.450, cifra que no se condice con su efectivo consumo, formulando los reclamos correspondientes ante la empresa. Al no obtener respuesta, interpuso reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la que, mediante oficio ordinario N° 279184 de fecha 21 de Abril de 2025, acoge el reclamo, indicando la existencia de manifiestas inconsistencias entre los períodos anteriores al cobro excesivo reclamado, con un aumento inusual mayor al doble del consumo histórico, disponiendo la rebaja proporcional de los cobros; sin embargo indica que la recurrida ha hecho caso omiso de lo dictaminado, y consultada la SEC, manifiestan que la reclamada interpuso recurso de reposición administrativo en contra de lo resuelto, el que se encontraría aún en trámite. Señala que en dos oportunidades por lo menos, los días 24 de octubre y 6 de noviembre del presente año, técnicos de la recurrida han concurrido a su domicilio y cortado el suministro eléctrico, debiendo la recurrente reclamar ante la empresa para su reposición, lo que ha hecho con éxito; sin perjuicio de que la recurrida mantiene pendiente la deuda, sin cumplir
Fundamentos
considerando solo 2 meses de facturación, del período 23-04-2024 a 23-08-2024 comprendido en la valoración total de dicha boleta, utilizando como consumo promedio, la energía acumulada total dividida por el número de meses existentes en dicho periodo, valorizados a energía base y sin aplicación de intereses por mora, si este fuera el caso”, otorgando un plazo de 30 días al efecto. No obstante lo anterior, el 26 de abril de 2025, Chilquinta presentó recurso de reposición en contra del oficio referido, el que, actualmente, se encuentra pendiente de resolución. Indica que los otros hechos señalados en el recurso, y en específico lo alegado en cuanto al aumento de la deuda que denuncia la actora, que en la actualidad habría aumentado a $2.619.893, no han sido puestos en su conocimiento vía reclamo; no obstante, hace presente que, al tratarse la facturación del consumo eléctrico de un proceso continuo que depende de boletas anteriores, cabe inferir que la deuda actualmente reclamada carece de sustento válido, en la medida que buena parte de ella corresponde al cobro de intereses y reajustes derivados del no pago de la factura originalmente reclamada, cuyo cobro no ha sido autorizado por la SEC, por haberse incumplido, por parte de Chilquinta, la normativa que rige esta materia en el proceso de lectura y facturación. A folio 15, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso, se ataca como ilegal y arbitrario el cobro efectuado por la recurrida a la actora por concepto de energía eléctrica, que ha derivado en que se le haya cortado, en diversas ocasiones, el suministro eléctrico; y solicita en definitiva que se deje sin efecto el cobro que estima no ajustado a derecho y se abstenga la recurrida de efectuar cortes del suministro eléctrico de la actora en razón de dicho cobro. Segundo: Que, respondiendo el recurso, la recurrida indica que el cobro se encuentra ajustado a derecho, toda vez que comprende diversos períodos de facturación, constatándose aquello mediante la revisión del medidor por personal técnico; y que, en todo caso, habiéndose cursado el corte de suministro eléctrico de la recurrente, éste fue rápidamente repuesto, teniendo en consideración que la deuda fue reclamada ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Tercero: Que, al informar la Superintendencia del ramo, hace presente que, mediante Oficio Ordinario N° 279184, de 21 de abril de 2025, se instruyó a la empresa la refacturación de los cargos de la actora en la forma que dicho acto administrativo indica; no obstante, dicha decisión fue objeto de un recurso de reposición administrativo por parte de Chilquinta Distribución S.A., el que aún no ha sido resuelto por la autoridad. Cuarto: Que, en lo que refiere a la impugnación del cobro que el recurrente estima excesivo, de los antecedentes expuestos se puede constatar que dicha materia ya se encuentra sometida al imperio del derecho, desde que está sien
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida a folio 1 en favor de doña Pianella Cofré Osses en contra de Chilquinta Distribución S.A., solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar cualquier corte del suministro de energía eléctrica en el domicilio de la recurrente, por razón de la deuda discutida. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 6. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7334-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de doña Pianella Cofré Osses, y en contra de Chilquinta Distribución S.A., representada legalmente por don Juan Tapia Tapia, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en los numerales 1°, 2°, 3°, 21° y 24° del
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