SIN INFORMACION

GITTERMANN/MERINO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en estos autos Rol N° 2957-2025, se dedujo recurso de protección por doña Leila Gittermann Montenegro, abogada, quien lo interpuso en favor propio, en contra de doña Glenda Ivette Merino Matus, directora ejecutiva y representante legal de Pulsar Comunicaciones y Cía. Ltda., medio de comunicación electrónico denominado Araucanía Noticias. Expuso que, con fecha 30 de junio de 2025, el medio de comunicación recurrido publicó en su sitio web una nota titulada “Drogas, crimen organizado y la mirada hacia la Defensoría: la frágil muralla de control en La Araucanía”, en la cual se afirmó, entre otras expresiones, que “la falta de fiscalización del consumo de drogas y alcohol entre abogados defensores tensiona la confianza ciudadana, donde uno de estos casos involucra a la abogada Leila Gittermann”, agregando que “sobre ella pesan imágenes donde aparece en aparente estado de ebriedad en la vía pública, además de testimonios que la vinculan a la búsqueda activa y al uso de drogas ilícitas”, y que “ello constituye una falta a la probidad ética de un funcionario público”. Asimismo, se mencionó que la recurrente mantenía una causa por estafa y se vinculó su situación con riesgos de corrupción y colusión con organizaciones criminales, particularmente el denominado “Tren de Aragua”. La publicación concluyó cuestionando la idoneidad de la recurrente para ejercer funciones en la Defensoría Penal Pública. La actora añadió que, en la red social Instagram del mismo medio, se difundió un mensaje que reiteró tales imputaciones, señalando que “la falta de fiscalización sobre el consumo de drogas y alcohol entre defensores públicos —como en el caso de la abogada Leila Gittermann— pone en jaque la confianza ciudadana y abre la puerta a posibles infiltraciones del crimen organizado”, acompañando comentarios que, a su juicio, buscaban un enjuiciamiento social y afectaron su honra y dignidad. Sostuvo que el actuar de la recurrida resulta ilegal y arbitrario, por cuanto configu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere, que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto, sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que, por la presente acción constitucional, la recurrente da cuenta del acto ilegal y arbitrario realizado por la recurrente denunció que un medio de comunicación publicó una nota y mensajes en Instagram en los que se le imputaron conductas relacionadas con consumo de drogas y alcohol, faltas a la probidad, la existencia de una causa penal por estafa y eventuales vínculos con el crimen organizado, cuestionando su idoneidad como defensora penal pública. Sostuvo que dichas afirmaciones carecen de sustento y afectaron gravemente su honra, dignidad e integridad psíquica; vulnerando los derechos garantizados en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución, configurando además violencia psicológica y discriminación de género conforme a la Convención de Belém do Pará y la Ley N° 21.675. A su vez, la recurrida sostuvo que Araucanía Noticias es un medio digital de larga trayectoria y seriedad, y que la nota cuestionada fue elaborada por una profesional externa y validada con antecedentes verificables, los que no se publicaron para resguardar la intimidad de la recurrente. Afirmó que el reportaje abordó un asunto de interés público vinculado al funcionamiento de la Defensoría Penal Pública en un contexto de crimen organizado, y que se ofreció a la actora ejercer su derecho a réplica, lo que fue rechazado. Indicó que la publicación se enmarcó en el legítimo ejercicio de la libertad de información y opinión garantizada en el artículo 19 N° 12 de la Constitución, sin vulnerar la honra ni la vida privada de la recurrente. Agregó que la nota fue eliminada voluntaria y permanentemente del sitio web y redes sociales, por lo que el recurso habría perdido oportunidad. TERCERO: Que, no resulta controvertido

Fallo

fallo del recurso de protección, la Convención de Belém do Pará y la Ley N° 21.675 sobre violencia contra la mujer, señalando que las publicaciones constituyeron violencia psicológica y discriminación de género. Pidió en definitiva que se eliminen de manera inmediata las publicaciones referidas en el recurso, tanto del sitio web como de la red social Instagram, incluidos comentarios y reenvíos; que se impida realizar nuevas publicaciones de similar naturaleza en su contra; que se ordene publicar en los mismos medios y redes sociales disculpas públicas, indicando que la información difundida resultó infundada, discriminatoria y atentatoria a su dignidad; y que se publique la sentencia definitiva que acoja el recurso, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema. Asimismo, pidió se disponga orden de no innovar para que se eliminen provisionalmente las publicaciones mientras se resuelva la acción constitucional. Que, a Folio 21, evacuó informe la recurrida, doña Glenda Ivette Merino Matus, en representación de Pulsar Comunicaciones y Cía. Ltda., solicitando el rechazo del recurso.  Expuso que el medio Araucanía Noticias es un portal digital con más de doce años de funcionamiento, caracterizado por la seriedad de su información, y que la nota cuestionada fue elaborada por una profesional externa, validada con antecedentes complementarios, tales como causas judiciales y registros audiovisuales, los cuales no fueron publicados por resguard

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en estos autos Rol N° 2957-2025, se dedujo recurso de protección por doña Leila Gittermann Montenegro, abogada, quien lo interpuso en favor propio, en contra de doña Glenda Ivette Merino Matus, directora ejecutiva y representante legal de Pulsar Comunicaciones y Cía. Ltda., medio de comunicación electrónico denomi

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