SIN INFORMACION

OLIVER MICHELLE RIVERA GALLARDO /CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Se presentó Oliver Michelle Rivera Gallardo, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal de cobro de cuotas de créditos sociales a través de descuentos en sus remuneraciones, a pesar de existir procesos judiciales previos por las mismas deudas Relata que la Caja de Compensación recurrida le otorgó dos créditos sociales, razón por la cual suscribió los pagarés que indica, por los montos y en las cuotas que señala; añade que cayó en mora, tras lo cual la Caja inició dos juicios ejecutivos ante el 1º Juzgado Civil de Concepción: causa rol C-1096-2022 y causa rol C-1308-2022, las cuales se encuentran actualmente archivadas. Destaca que no obstante dicha judicialización, el recurrente tomó conocimiento el 30 de octubre de 2025 que se le efectuaron descuentos por planilla por un monto total de $1.038.685 ordenados por la recurrida a su empleador, la Corporación Instituto Profesional INACAP, estimando que ese actuar es arbitrario y abusivo, vulnerando su derecho de propiedad sobre su sueldo al incurrir en un "doble cobro" y no haber sido notificado previamente de la reanudación de estos descuentos. Pide que se acoja la presente acción constitucional, se ordene el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas, con costas. Informó la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, indicando que los créditos sociales fueron otorgados en los años 2018 y 2019, y que el recurrente se encuentra en mora de varias cuotas desde agosto de 2021; de consiguiente, estima que su actuar se ajusta al artículo 22 de la Ley 18.833, que faculta el descuento por planilla para créditos sociales, y que el inicio de acciones judiciales es una obligación impuesta por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Agrega que la deuda está vigente y es exigible mientras no se declare judicialmente su prescripción. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales que en la misma disposición se mencionan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares que impidan, dificulten o perturben dicho ejercicio. Constituyen presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho o garantía; y c) que dicho derecho o garantía esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Todos estos requisitos son de carácter copulativo. Segundo: Que son hechos indiscutidos que el recurrente mantiene obligaciones vigentes con la Caja recurrida derivadas de dos créditos sociales de los años 2018 y 2019, y que la recurrida instruyó descuentos en la remuneración del trabajador recurrente desde agosto de 2025 por un monto de $1.038.685, habiendo previamente judicializado el cobro de la deuda por crédito social. Tercero: Que el acto tildado de ilegal y arbitrario es la ejecución de descuentos por planilla cuando ya existen procedimientos judiciales de cobro ejecutivo iniciados por la propia acreedora en el año 2022 ante el 1º Juzgado Civil de Concepción. Cuarto: Que la Ley 18.833, Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, señala en sus artículos 1 y 19, que “Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en adelante Cajas de Compensación, entidades de previsión social, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social…”. De acuerdo con el artículo 21 “Las Cajas de Compensación podrán establecer un régimen de prestaciones de crédito social, consistente en préstamos de dinero y que estará regida por un reglamento especial”. Conforme a su artículo 22, "Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales". A su turno, el Decreto 91, Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación Familiar, establece en artículo 11 que “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la empresa afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones”; y en el artículo 12 que “Las prestaciones del régimen se financiarán

Fallo

Por estas consideraciones, normativa invocada y visto el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección entablada por Oliver Michelle Rivera Gallardo en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, la que deberá cesar los descuentos por concepto de crédito social en las remuneraciones del recurrente mientras no se cumplan las exigencias que actualmente contemplan las instrucciones del organismo fiscalizador; debiendo restituir mientras tanto las sumas efectivamente descontadas de las remuneraciones del recurrente, informando de ello a esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Elena Sanhueza Núñez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el abogado integrante señor Juan Andrés Álvarez Álvarez, por estar ausente. N°Protección-5145-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se presentó Oliver Michelle Rivera Gallardo, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal de cobro de cuotas de créditos sociales a través de descuentos en sus remuneraciones, a pesar de existir procesos judiciale

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