REYES/RIQUELME
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Salathiel Osvaldo Reyes Cisternas, abogado, domiciliado en Temuco, quien interpone recurso de protección en favor de sus padres, don ELIECER OSVALDO REYES MAYORGA y doña OLGA DEL ROSARIO CISTERNAS CISTERNAS, en contra de don RODOLFO ORLANDO RIQUELME DELGADO y don GUSTAVO HÉCTOR RIQUELME, fundado en la ejecución de actos que califica de ilegales y arbitrarios y que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que su madre, doña Olga Cisternas, mantuvo desde el año 1975 una estrecha y entrañable relación de amistad con la señora Eliana Olivia Riquelme Delgado, de 86 años, vínculo que trascendió al ámbito familiar. Señala que, debido a la avanzada edad y problemas de salud de la señora Eliana, y ante la imposibilidad de sus hermanos —los hoy recurridos— de cuidarla, esta solicitó en el año 2020 vivir junto a los padres del recurrente, quienes asumieron íntegramente su cuidado personal, médico y material. Agrega que, durante este periodo, la señora Eliana otorgó mandato general de administración de bienes a don Eliecer Reyes Mayorga. Explica que en el año 2022 la señora Eliana fue diagnosticada con demencia senil y enfermedad de Alzheimer, siendo declarada incapaz de valerse por sí misma con un 62,5% de discapacidad mental severa. Indica que, debido al deterioro físico y mental de la protegida y al delicado estado de salud de los recurrentes, se decidió ingresarla en un Establecimiento de Larga Estadía para el Adulto Mayor (ELEAM) en la comuna de Padre Las Casas. Asevera que, el lunes 3 de noviembre de 2025, los recurridos se apersonaron en el ELEAM acompañados de Carabineros y, alegando un supuesto abandono, procedieron a retirar a la señora Eliana sin orden judicial, sin evaluación médica y sin intervención del tribunal competente, pese a que se les indicó la necesidad de tramitar la interdicción y nombr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad amparar el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales cuando éstas son afectadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen su ejercicio, siempre que se trate de derechos preexistentes e indubitados. SEGUNDO: Que, la acción de protección interpuesta tiene como fundamento los actos ilegales y arbitrarios que, según la recurrente, consistían en el retiro forzado y sin orden judicial de la Sra. Eliana Olivia Riquelme Delgado desde el Establecimiento de Larga Estadía (ELEAM) donde residía, realizado por los recurridos el 3 de noviembre de 2025, y el posterior amedrentamiento y hostigamiento en el domicilio particular de los recurrentes el 4 de noviembre de 2025, acompañados de personal de Carabineros, sin contar con una resolución judicial que habilitara a los recurridos para ello. TERCERO: Que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, dado que el propio recurrente ha comparecido a estos autos, señalando que la materia fue resuelta mediante acuerdo colaborativo en el Juzgado de Familia de Temuco el 18 de noviembre de 2025. Al desaparecer el supuesto agravio atendido al hecho informado por el recurrente, perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. CUARTO: Que, en ese contexto, atendido a que el eventual perjuicio de los actos recurridos que iniciaron estos autos ha desaparecido, el arbitrio impetrado no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Eliecer Osvaldo Reyes Mayorga y doña Olga del Rosario Cisternas Cisternas, en contra de don Rodolfo Orlando Riquelme Delgado y don Gustavo Héctor Riquelme Delgado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Protección-3974-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Salathiel Osvaldo Reyes Cisternas, abogado, domiciliado en Temuco, quien interpone recurso de protección en favor de sus padres, don ELIECER OSVALDO REYES MAYORGA y doña OLGA DEL ROSARIO CISTERNAS CISTERNAS, en contra de don RODOLFO ORLANDO RIQUELME DELGADO y don GUSTAVO HÉCTOR RIQUELME, fundad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica