ANDRYS COROMOTO MALAVE LOPEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO Comparece CARLOS ALBERTO SAMUR HENRIQUEZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de doña ANDRYS COROMOTO MALAVE LOPEZ, venezolana, D.N.I N° 19.378.156, domiciliada en calle Carriel Sur Nº 10, Barrio Norte, Concepción; quien deduce acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 948, de fecha 29 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. A través de dicho acto, la autoridad dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años. El acto fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el 21 de noviembre de 2025. La parte recurrente explicó que doña Andrys Malave nació en Caracas, Venezuela, y emigró debido a la crisis económica y social de su país. Tras residir en Perú, decidió ingresar a Chile el 10 de marzo de 2024 por un paso no habilitado en la Región de Tarapacá, con el fin de reunirse con su núcleo familiar. Actualmente reside en Concepción junto a su hijo, Royberth Jesus Sierra Malave, y su pareja, Jesus Alberto Sierra Rodriguez. En el ámbito laboral, se desempeña como cajera y asesora del hogar, contando además con una oferta laboral formal. Destaca que no posee antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señaló que la recurrente infringió los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la Ley N° 21.325, al eludir el control migratorio, hecho constatado en el informe policial N° 5816. Sostuvo que la medida es legal y que, tras ponderar los antecedentes según el artículo 129 de la citada ley, no se acreditaron vínculos familiares de residencia definitiva ni contribuciones sociales que justifiquen su permanencia. Informó la Policía de Investigaciones (PDI), confirmando que la extranjera registra una orden de expulsión vigente y que se encuentra cumpliendo con la medida de control de firmas,
Fundamentos
CONSIDERANDO 1° Que, según el artículo 141 de la Ley N° 21.325, el afectado por una expulsión puede reclamar ante la Corte de Apelaciones de su domicilio dentro de los diez días corridos desde la notificación. Corresponde analizar si el acto administrativo impugnado adolece de ilegalidad o arbitrariedad. 2° Que la reclamación se dirige contra la Resolución Exenta N° 948, basada en el ingreso clandestino de la recurrente y la supuesta falta de vínculos familiares con residentes definitivos o chilenos en el país. 3° Que el artículo 127 de la Ley N° 21.325 establece como causal de expulsión el ingreso al país eludiendo el control migratorio. Por su parte, el artículo 129 obliga al Servicio a considerar factores como los antecedentes delictuales, el periodo de residencia y los vínculos familiares antes de dictar la expulsión. 4° Que, de la revisión de la resolución impugnada, se observa que la autoridad administrativa consideró que la extranjera ingresó por paso no habilitado y estimó que no acreditó vínculos familiares contemplados en los numerales 5 y 6 del artículo 129, ni realizó contribuciones sociales o económicas relevantes en el país. 5° Que la expulsión se funda en una causa legal expresa y fue dictada por la autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones. Del contenido del acto se colige que el Servicio dio cumplimiento al deber de fundamentación, sopesando la gravedad del hecho (ingreso clandestino) frente a la situación informada por la recurrente. 6° Que, si bien la recurrente acompaña antecedentes sobre su vida familiar y laboral en Chile, tales elementos deben ser ponderados por la autoridad administrativa dentro de sus márgenes de discrecionalidad. En este caso, la administración determinó fundadamente que el ingreso irregular vulnera el orden social y la migración segura, sin que los vínculos alegados logren desvirtuar la gravedad de la infracción migratoria. 7° Que, por consiguiente, no se verifica ilegalidad en la Resolución Exenta N° 948, al estar dotada de la motivación necesaria y ajustarse a los principios de proporcionalidad y razonabilidad bajo la legislación vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto en favor de ANDRYS COROMOTO MALAVE LOPEZ contra la Resolución Exenta N° 948 del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N°Contencioso Administrativo-342-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Comparece CARLOS ALBERTO SAMUR HENRIQUEZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de doña ANDRYS COROMOTO MALAVE LOPEZ, venezolana, D.N.I N° 19.378.156, domiciliada en calle Carriel Sur Nº 10, Barrio Norte, Concepción; quien deduce acción de reclamación de e
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