SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, en representación de don Luis Alberto Angulo, de nacionalidad colombiano, domiciliado en Pasaje Colón N°1174, Antofagasta, dedujo acción constitucional de amparo preventivo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en dar respuesta negativa a su solicitud de regularización migratoria, ordenó el abandono del país y la prohibición de ingreso por 25 años, mediante resolución exenta N° 25044215 de fecha 28 de enero de 2025, por ser éste un acto que constituye una actuación gravosa e ilegal al derecho constitucional de libertad ambulatoria del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 letras a)de la Constitución Política de la República y tratados internacionales. Solicitó se deje sin efecto la Resolución recurrida, así como también que se ordene a la autoridad tramite su solicitud. Informó el recurrido solicitando su rechazo como indicará más adelante. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Expresó el recurrente que solicitó permiso de residencia definitiva, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 25044215, de fecha 28 de enero de 2025, y ordena su abandono del país. Refiere que la autoridad fundó su decisión en lo dispuesto en el artículo 88 N° 2 en relación con el artículo 32 de la Ley N° 21.325, toda vez que el amparado no cumple con los requisitos para residir en el país, por registrar los siguientes antecedentes penales en Chile: (i) una condena como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa de 10 UTM, en causa RIT 40-2021 RUC 2000764929-1, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta; (ii) otra condena como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por 2 años y multa de 2 UTM, en causa RIT 11549-2016 RUC 1600518844 3, del Juzgado de Garantía de Antofagasta; y (iii) antecedentes negativos por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en causa RIT 11150-2019 RUC 1901073591-5, del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Reclama que el amparado ha dado cumplimiento a todas las sanciones penal impuestas en Chile y que tiene arraigo familiar y social, dos hijos de 5 y 9 años, y pareja con residencia temporal en el país. Afirma su petición en el artículo 21 y la letra a) del artículo 19 de la Constitución política de República, en relación con el artículo 11 y 41 de la Ley N° 19.880, en cuanto la decisión no se encuentra fundada, ya que no indica de qué manera llega a la conclusión que el amparado ha vulnerado bienes jurídicos. Agrega que desconoce los artículos 6, 8 y 12 de la Ley N° 21.325 y la Ley N° 18.216 que bajo la modificación de la Ley N° 20.603 reconoce el derecho a reinserción social. También se encontraría vulnerado la protección de la familia y la prohibición de doble punición. SEGUNDO: Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional argumentando que su decisión de denegar la solicitud de residencia definitiva del recurrente y ordenar su abandono del país se ajusta estrictamente al marco legal vigente, específicamente a la Ley N° 21.325. Refiere que con fecha 28 de diciembre de 2020, el recurrente, nacional de Colombia, presentó solicitud de residencia definitiva, el cual fue ingresado con el número de solitud ID 16196652 y que analizados los antecedentes no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, por lo que el 10 de enero de 2025 fue notificado que se encuentra en causal de rechazo. Señala que la razón del rechazo son las condenas en Chile en las siguientes causas: 1) Como autor del delito de tráfico de ilícito de drogas en pequeñas cantidades, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a las acc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Luis Alberto Angulo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 969-2025 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, en representación de don Luis Alberto Angulo, de nacionalidad colombiano, domiciliado en Pasaje Colón N°1174, Antofagasta, dedujo acción constitucional de amparo preventivo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto

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