SIN INFORMACION

GARRIDO VERGARA / FUNDACIÓN EDUCACIONAL CHAMINADE (COLEGIO INSTITUTO MIGUEL LEON PRADO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Emilio Francisco Garrido Astete, en representación de su hijo N.E.G.V., estudiante e interpone recurso de protección en contra de establecimiento educacional Instituto Miguel León Prado, por el acto arbitrario consistente en la expulsión de su hijo N.G. de dicho colegio sin que se les haya entregado

Fundamentos

fundamentos lógicos y racionales que llevaron a dicha decisión y no dando cumplimiento a la orden de no innovar otorgada con anterioridad en el recurso de protección Rol 3724-2025, con lo cual se vulneran gravemente las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N° 2, 3 inciso 2° y 10 inciso 1° de la Constitución Política de la República. Expone que en agosto de 2025 se recepciona un correo electrónico carta de notificación de la medida cautelar que informa que N.G. es suspendido por un plazo de 10 días hábiles del establecimiento educacional y el día 20 del mismo mes concurre al establecimiento la madre de N.G., Mónica Vergara con la tía materna Pía Vergara Galaz a las que se les comunica la medida de expulsión, sin expresar correctamente los fundamentos considerados. Indica que el 25 de agosto presentan una apelación al colegio, acompañando antecedentes, incluido un informe sicológico de N.G. en el cual la psicóloga recomienda, a nivel escolar, considerar medidas restaurativas y preventivas como mediación, programas de convivencia escolar y prevención de bullying en vez de sanciones exclusivamente punitivas dada la vulnerabilidad emocional de N.G., sin embargo el 1 de septiembre, les informan que el colegio no ha reconsiderado su decisión, manteniendo la expulsión. Señala que el mismo día ingresaron una denuncia ante la Superintendencia de Educación y el 30 de septiembre ingresaron un recurso de protección (Rol 3427-2025 de esta Corte) donde se concedió el 2 de octubre una orden de no innovar que señaló: “Atendido el mérito de los antecedentes, se concede la orden de no innovar solicitada, solo en cuanto la recurrida deberá mantener escolarizado al adolescente de autos, a fin de que pueda concluir el presente año escolar, sin perjuicio de lo que en su oportunidad se resuelva en definitiva” y, producto de esta resolución, N.G. se reintegra al establecimiento educacional con fecha 14 de octubre y se coloca al día en lo académico. Sin embargo, el 6 de noviembre se rechaza el recurso de protección deducido y el rector de establecimiento, mediante correo electrónico les indica que ha quedado sin efecto la orden de no innovar y que N.G. ya no es alumno regular, dejándolo a la deriva en su proceso académico. Refiere que el 19 de noviembre realizaron denuncia a la Superintendencia de Educación indicando que el colegio debe tener protocolos establecidos para estos casos y dar la posibilidad de que un alumno no pierda el año en una situación similar y, estiman que no se debiese mezclar la expulsión por temas de convivencia con la no oportunidad de terminar el año escolar, más a estas alturas del año. Sostiene que le solicitaron al colegio la documentación asociada al cierre del año escolar y el 24 de noviembre le entregaron las notas hasta el 1 de septiembre fecha en la que fue expulsado del colegio y con cierre hasta el segundo trimestre, a pesar de que rindió evaluaciones y que fueron colocadas en el tercer trimestre. Señala que la arb

Fallo

fallo de fondo. Sexto: Que, por otra parte, la Superintendencia de Educación, al pronunciarse respecto de la expulsión de N.E.G.V., señaló que el establecimiento, al aplicar la medida, se ajustó al procedimiento contemplado en el artículo 6 letra d) del D.F.L N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, dando cierre al expediente, por lo tanto, el recurrido cumplió la normativa aplicable a la materia. Séptimo: Que, por lo dicho, no se observa actuación arbitraria o ilegal de parte del recurrido que pudiera haber afectado derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de N.E.G.V. y en contra del Instituto Miguel León Prado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4590-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 9 y 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Emilio Francisco Garrido Astete, en representación de su hijo N.E.G.V., estudiante e interpone recurso de protección en contra de establecimiento educacional Instituto Miguel León Prado, por el acto arbitrario consistente en la expulsión de su hijo

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