ZATEN/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES (LTE)
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de doña Beatriz Zaten Peña, de nacionalidad dominicana, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dicho órgano administrativo dictado la Resolución Exenta N° 25171745, de 25 de marzo de 2025, notificada por correo electrónico el 28 de octubre de 2025, que dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional. Tal actuación es calificada como ilegal y desproporcionada, por cuanto, según se sostiene, no consideró debidamente las circunstancias personales, laborales y de ausencia de antecedentes penales de la afectada, infringiendo la normativa migratoria vigente y los principios que rigen el ejercicio de la potestad sancionatoria administrativa. Expone que doña Beatriz Zaten Peña, de 31 años de edad, ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, en las cercanías del paso fronterizo Chacalluta, el día 30 de mayo de 2024, siendo sorprendida por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile al momento de su ingreso. A raíz de dicha infracción migratoria, el Servicio Nacional de Migraciones inició un procedimiento administrativo que culminó con la dictación de la resolución impugnada, mediante la cual se ordenó su expulsión del país. En relación con su situación laboral, señala que mantiene una relación laboral formal, acreditada mediante un contrato de trabajo suscrito con la empresa Lunel SpA, instrumento que fue protocolizado ante la 51ª Notaría de Santiago. Se destaca que dicho contrato contiene una cláusula de vigencia condicionada, en virtud de la cual producirá efectos una vez que la reclamante regularice su situación migratoria, circunstancia que, a juicio de la actora, demostraría la existencia de una oferta laboral real y permitiría eventualmente optar a un perm
Fundamentos
considerando 3.2 de la Resolución Exenta N° 25171745. Asimismo, se indica que tampoco registra antecedentes penales en su país de origen, lo que se acredita mediante un documento electrónico emitido por la Procuraduría General de la República Dominicana, acompañado al proceso. Respecto de sus antecedentes familiares, el reclamo señala que la reclamante no cuenta con familiares en Chile, explicando que su decisión de viajar al país se debió al delicado estado de salud de su madre, quien reside en la República Dominicana y padece una hernia en la columna cervical, condición que requiere tratamientos médicos constantes y de alto costo. En ese contexto, la actora indica que su objetivo al ingresar a Chile fue obtener un empleo que le permitiera enviar recursos económicos para contribuir al tratamiento y sustento médico de su madre. Añade, que la reclamante se encuentra afiliada al sistema de salud chileno, específicamente a FONASA, donde figura clasificada en el Grupo D, y que también se encuentra afiliada al sistema previsional AFP UNO, antecedentes que, según se afirma, darían cuenta de su intención de integrarse al sistema social y laboral del país. Desde el punto de vista jurídico, el reclamo desarrolla que la acción de reclamación de expulsión resulta plenamente procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y en el artículo 164 de su Reglamento, al haberse interpuesto dentro del plazo legal contado desde la notificación de la resolución impugnada. Asimismo, se sostiene que la resolución impugnada no habría considerado adecuadamente las circunstancias previstas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, tales como la gravedad de los hechos, la inexistencia de antecedentes penales, la falta de reiteración de infracciones migratorias y la situación laboral de la reclamante, factores que —según se argumenta— podrían haber tenido una valoración favorable y conducir a una sanción diversa de la expulsión. Afirma, además, que la permanencia de la reclamante en el país no constituye una amenaza a los bienes jurídicos públicos, toda vez que no registra antecedentes delictuales ni conductas que permitan considerarla un riesgo para la seguridad o el orden público, estimándose que la medida expulsiva resulta desproporcionada en relación con la infracción cometida. Finalmente, se sostiene que, de revocarse la expulsión, la reclamante podría regularizar su situación migratoria mediante la obtención de un permiso de residencia temporal, en atención a la oferta laboral formal de que dispone.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25171745, de 25 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, restableciendo el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando el informe ordenado, la abogada Natacha Aylin Arancibia Riquelme, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes, fundándose en que la Resolución Exenta N°25171745, de fecha 25 de marzo de 2025, fue dictada por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Sostiene que no existe acto u omisión de la autoridad que pueda calificarse de arbitrario o ilegal, habiéndose respetado el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la ley. Expone que respecto de la reclamante, extranjera nacional de República Dominicana, no consta registro sobre su ingreso al territorio nacional por medio de pasos fronterizos habilitados. Lo anterior, sumado a la denuncia grave por ingreso clandestino que consta en Parte Policial N°10590 de fecha 10 de noviembre de 2023, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, permite afirmar que la reclamante ingresó a Chile eludiendo los controles migratorios, según lo reconoce en la autodenuncia que realizó. Mediante Oficio Ordinario N°71825782 de fecha 03 de marzo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones informó y notificó a la r
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 8 y 9; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de doña Beatriz Zaten Peña, de nacionalidad dominicana, interpon
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