ARMIJO/DIRECCIÓN REGIONAL ARQUITECTURA TARAPACÁ
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que los hechos en los cuales se funda la acción ya se encuentran judicializados y, además, los mismos exceden la naturaleza cautelar del recurso de protección, por lo que en razón de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, éste no puede prosperar. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1, por Maria Eladia Armijo Armijo en contra de Ministerio de Obras Públicas y la Oficina de Expropiaciones de Talca. Regístrese y archívese. N°Protección-1707-2025.acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Resolviendo al folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la C
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