ESPINOZA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña Orietta Espinoza Salgado, trabajadora, cédula nacional de identidad N° 14.350.086-1, domiciliada en El Amanecer 5080, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar la Araucana, 70.016.160-9, Corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por don Francisco Sepúlveda Ramírez, Rut desconocido, profesión u oficio desconocido, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Merced 472, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en descontar parte de su remuneración, sin información previa y luego de haber transcurrido un extenso tiempo sin cobro, infringiendo con ello las garantías constitucionales señaladas en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, solicitando a esta Corte de Apelaciones adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando que la recurrida se desista de los descuentos efectuados por planilla sobre sus remuneraciones, el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas, con expresa condenación en costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción deducida como se expresará más adelante. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su acción señalando que, solicitó un crédito a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de La Araucana, en junio de 2008, y suscribió un pagaré por la suma de $1.064.370, por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 21 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $191.210 pesos cada una. La primera cuota debía ser pagada el 30 de julio de ese año y la última el 31 de marzo de 2010. Sin embargo, debido a que dejó su trabajo la última cuota del crédito fue pagada hasta septiembre. Refiere que han transcurrido más de 5 años sin que la citada caja de compensación realizara cobros del crédito otorgado vía descuento por planilla, pese a que trabajó para distintos empleadores y que contaban con el sistema intercaja. Pese a lo anterior, señala que el 18 de noviembre de 2025, fue descontada de su remuneración la suma de $191.210, para la Caja de Compensación la Araucana por el crédito ya mencionado sin previo aviso, sin liquidaciones de deuda actualizada, ni cálculo de cuota y, sin existir causa judicial activa. Afirma que el actuar es arbitrario e ilegal al haber hecho uso de manera abusiva del artículo 22 de la Ley N°18.833, pues no tuvo la posibilidad de defenderse de un cobro de una deuda que se encuentra prescrita. Agrega que se vulneró el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y el artículo 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Cita diversos fallos de la Excma. Corte Suprema para apoyar su postura. SEGUNDO: Informó Julio Cesar Villarroel, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de La Araucana, solicitando el rechazo de la acción deducida por falta de oportunidad por los siguientes fundamentos: Indica que según consta en los sistemas de Caja La Araucana, la señora Espinoza, mantiene 01 crédito moroso con Caja La Araucana, N° 084-000457118, el que fue otorgado el 02 de junio de 2008, por la suma de $1.064.370, en 21 cuotas de $191.210. En atención a esta deuda, es que en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 18.833, es que le solicita al empleador afiliado a esta, Servicio Local de Educación Pública de Antofagasta, el descuento de las cuotas morosas del crédito otorgado. Explica que conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son entidades de previsión social instituidas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, cuyo único objeto es la administración de prestaciones de seguridad social, entre los que se encuentran los créditos sociales. Recuerda el artículo 1.546 del Código Civil, señala: “los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”, en concordancia con el artículo 1.545 del Código Civil
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Orietta Espinoza Salgado, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Regístrese y comuníquese. Rol 2173-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Orietta Espinoza Salgado, trabajadora, cédula nacional de identidad N° 14.350.086-1, domiciliada en El Amanecer 5080, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar la Araucana, 70.016.160-9, Corporación de derecho privado sin fines de lucro, representad
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