SIN INFORMACION

WOM S.A. CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALQUI

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, comparece Antonio Rubilar Suárez, abogado, en representación convencional de WOM S.A., sociedad del giro de telecomunicaciones, quien interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualqui, representada legalmente por su alcalde, Jorge Constanzo Bravo, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El reclamante solicita que se deje sin efecto la omisión de pronunciamiento del señalado alcalde respecto del reclamo administrativo deducido con fecha 31 de enero de 2024, el cual impugnaba el Acta de Rechazo dictada en el marco de la Solicitud N°728.100, de fecha 18 de diciembre de 2023, emitida por el Director de Obras Municipales (DOM). Dicha acta rechazó el permiso de instalación de una torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en el inmueble ubicado en calle José Manuel Balmaceda, Lote N°A-11, sector Talcamavida N°250, comuna de Hualqui. Funda su pretensión en que WOM ingresó la solicitud de permiso el 11 de agosto de 2023, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 20.599 que regula la instalación de antenas. Sin embargo, la DOM rechazó la solicitud argumentando "no acreditación de acceso al predio" y "error en planimetría", basándose en normas generales de urbanismo - artículo 68 de la LGUC y artículo 2.3.6 de la OGUC- que no resultan aplicables a la infraestructura de telecomunicaciones, la cual se rige por un estatuto especial. Alega que el actuar municipal vulnera el principio de legalidad, al exigir requisitos adicionales a los taxativamente señalados en la ley especial. 2°) Que, la Ilustre Municipalidad de Hualqui, pese a haber sido debidamente notificada del reclamo, no evacuó el traslado conferido dentro del término legal, teniéndose por evacuado en rebeldía, tal como consta en las resoluciones de autos. Por su parte, la Fiscalía Judicial, en su informe de folio 20

Fundamentos

motivos ajenos a los enumerados en el considerando precedente, específicamente por no acreditar acceso al predio según el artículo 68 de la LGUC. Al actuar de este modo, la autoridad municipal excedió sus competencias y vulneró el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y el artículo 2 de la Ley N°18.575, al imponer exigencias no contempladas en el marco regulatorio específico y preferente de la Ley N°20.599. Como bien señala la Circular DDU 252, emitida por la Jefa de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo – acompañada por la reclamante a folio 14 - existen procedimientos y normas especiales para estas instalaciones que priman sobre la normativa general. 7°) Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que la recurrente dio cumplimiento a los requisitos de la ley especial aplicable, y que el rechazo se fundó en normativa impertinente para el caso específico de infraestructura de telecomunicaciones, el acto administrativo impugnado, así como la decisión de mantenerlo mediante el silencio administrativo negativo, adolecen de vicios de ilegalidad que deben ser subsanados por esta Corte.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, se declara que: Se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por WOM S.A. en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualqui. En consecuencia, se deja sin efecto la resolución ficta denegatoria del alcalde de la casa edilicia recurrida y el Acta de Rechazo de la Solicitud N°728.100, de fecha 18 de diciembre de 2023, emitida por la Dirección de Obras Municipales, retrotrayéndose el procedimiento administrativo a la etapa de revisión, debiendo la autoridad municipal correspondiente no inhabilitada, pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de permiso de instalación presentada por la reclamante. Dicho pronunciamiento deberá regirse estrictamente por las normas sectoriales de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, introducidos por la Ley N°20.599, absteniéndose de exigir requisitos propios de la urbanización general que no sean compatibles con el estatuto especial de telecomunicaciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente, Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Contencioso Administrativo-18-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, comparece Antonio Rubilar Suárez, abogado, en representación convencional de WOM S.A., sociedad del giro de telecomunicaciones, quien interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualqui, representada legalmente por su alcalde, Jorge Constan

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