1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANDOVAL/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5795-2023 caratulados “Sandoval con Banco Santander Chile”, se acogió la demanda, se declaró injustificado el despido y se condenó a la demandada al pago de $24.668.542 por recargo legal, y $8.896.205 como restitución del aporte patronal al seguro de cesantía. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, quien funda su recurso en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el análisis de toda la prueba rendida. Y, en subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, ello, en relación con los artículos 5°, 163 y 169 del mismo Código y 1545 y 1546 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 30 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por la primera causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, se acusa que el tribunal del grado no hizo un análisis íntegro de las pruebas rendidas, limitándose a analizar únicamente la cláusula de funciones del contrato de trabajo y -parcialmente- la declaración de una testigo, omitiendo valorar prueba documental fundamental como: a) la escritura pública Repertorio N° 2,414-2019 que otorgaba poderes especiales clase B a la actora, facultándola para representar al Banco; b) el documento "Poderes Clase B" que detallaba un listado de 42 facultades que tenía la demandante, y; c) las evaluaciones de desempeño realizadas por la actora a trabajadores bajo su cargo. Añade que la sentenciadora habría incurrido en una falencia en el requisito de motivación fáctica debería siempre componerse del análisis de toda prueba rendida, el razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos y la consignación explícita de los hechos probados. Explica que, al omitir el análisis de documentos cruciales para determinar si la actora efectivamente ocupaba un cargo de exclusiva confianza y con facultades de administración, la sentencia incumple los requisitos del artículo 459, configurándose la causal de nulidad invocada. SEGUNDO: Que por este motivo de nulidad principal se dirige al

Fallo

fallo del tribunal a quo un reproche preciso y determinado, cual es haber incurrido en una omisión, es decir, se le critica al sentenciador haber dejado de hacer algo que la ley le imponía hacer y, específicamente, analizar la prueba rendida e indicar o explicitar los hechos que considera probados y los razonamientos que lo llevan a concluir del modo que lo hace. TERCERO: Que, en cambio, de la atenta lectura de la sentencia en revisión es posible advertir que contiene un análisis suficiente para la decisión adoptada, desde que ha descartado la causal de despido invocada a partir del análisis de las funciones de la actora consignadas en su contrato de trabajo y del hecho indiscutido de que ésta debía actuar de acuerdo a las “directrices, indicaciones e instrucciones que el empleador determine”, situación que obsta a considerar que ella tuviera “facultades generales de administración” como exige la norma. Además, de las declaraciones de testigos concluye que no estaba facultada para tomar decisiones individuales y debía consultar al superior jerárquico zonal en variados temas, sobre todo en el área de recursos humanos. Lo señalado no se altera con la prueba que echa en falta el recurrente, pues si bien ésta señala que los agentes tienen indudables poderes de representación o atribuciones en materias comerciales y con el personal, estos siempre resultarán acotados a la sucursal en la que desempeñan, lo que obsta a configurar una facultad “general” de administración del Banco y

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5795-2023 caratulados “Sandoval con Banco Santander Chile”, se acogió la demanda, se declaró injustificado el despido y se condenó a la demandada al pago de $24.668.542 por recargo legal, y $8.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica