SIN INFORMACION

FELIPE ITURRA TAPIA/SEGUNDA SALA I.C.A CONCEPCIÓN.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º.- Que, comparece el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación del amparado don Felipe Iturra Tapia, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío, e interpone una acción constitucional de amparo en contra de la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, por la falta de fundamentación en la resolución de fecha 9 de diciembre de 2025, Rol Corte 1951-2025. Manifiesta el letrado que con fecha 6 de mayo de 2025 su representado conducía un vehículo por la ruta 5 sur en compañía de un coimputado, siendo detenidos a la altura de Curicó por personal de OS-7 de Carabineros, quienes hallaron en el móvil 10 kilos 657 gramos de clorhidrato de cocaína y 105 gramos de metanfetamina. Indica el recurrente que estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como tráfico ilícito de drogas en calidad de autor, formalizándose la investigación el 9 de mayo de 2025 ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano. Sostiene además que la resolución de la Sala recurrida, que confirmó la prisión preventiva, adolece de una absoluta falta de fundamento. Expresa que el tribunal infringió la normativa procesal penal relativa a la fundamentación de las resoluciones judiciales, omitiendo pronunciarse sobre cuestiones que la defensa controvirtió expresamente, tales como la falta de participación punible y el decaimiento de la necesidad de cautela. Argumenta el abogado que su representado era un sujeto desconocido para la policía antes de su detención y que el coimputado prestó declaraciones corroborando que el amparado no tenía conocimiento de la droga oculta en el panel de las puertas. Indica el recurrente que la resolución razona sobre antecedentes investigativos inexistentes y omite valorar los asertos de los imputados que desvinculan al Sr. Iturra Tapia del elemento subjetivo del tipo. Asimismo, sostiene que la Iltma. Corte omitió pronunciamiento respecto del reconoci

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5º.- Que, a fin de resolver la presente acción constitucional, cabe señalar que el recurrente sostiene, en síntesis, que la resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción es ilegal por falta de fundamentación, mientras que las Ministras recurridas sostienen que su resolución se ajustó a derecho, emana de tribunal competente y se encuentra debidamente motivada según los antecedentes de la causa. 6º.- Que, analizados los antecedentes y, específicamente, la resolución impugnada, esta Corte estima que la alegación de falta de fundamentación no puede ser atendida. Se observa que el tribunal de alzada ha razonado sobre los presupuestos de la prisión preventiva, considerando que no han variado los antecedentes que la justifican y que la libertad del amparado representa un peligro para la sociedad, cumpliendo así con el estándar mínimo de motivación exigido para este tipo de resoluciones. 7º.- Que la resolución emana de un tribunal competente, actuando dentro del marco de un procedimiento legal y resolviendo un recurso de apelación previsto por la ley procesal penal. No se advierte,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de uno de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 1672-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Felipe Nicolás Iturra Tapia. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-1951-2025”. Es cuanto pueden informar. 3º.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5º.- Que, a fin de resolver la presente acción constitucional, cabe señalar que el recurrente sostiene, en síntesis, que la resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción es ilegal por falta de fundamentación, mientras que las Ministras recurridas sostienen que su resolución se

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Chillán, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º.- Que, comparece el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación del amparado don Felipe Iturra Tapia, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío, e interpone una acción constitucional de amparo en contra de la Segunda Sala de la Iltma. Co

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