SIN INFORMACION

GAJARDO PINTO MARÍA TERESA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña María Teresa Gajardo Pinto, quien interpone recurso de protección en contra de doña Loreto Orellana Zarricueta, en su calidad de Superintendenta de Educación, y de la Superintendencia de Educación, por estimar que han incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar las resoluciones N° 5/2025, de 13 de octubre de 2025, que ratifica la Resolución Exenta N° 607/2025, de 30 de septiembre de 2025, dictadas en el marco del proceso disciplinario instruido por Resolución Exenta N° 74/2025, de 28 de mayo de 2025, disponiéndose su destitución del servicio, con vulneración de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al servicio público el 1 de febrero de 2010 como fiscalizadora en el Ministerio de Educación, siendo traspasada el año 2012 a la Superintendencia de Educación; que posteriormente asumió funciones de Coordinadora Regional en la Región del Maule; que entre los años 2014 y 2016 fue consejera nacional de bienestar; que desde 2017 a 2019 se desempeñó en Santiago como dirigente nacional de la asociación de funcionarios; y que desde 2019 a la fecha cumple funciones de fiscalizadora en la Región de Valparaíso. Señala que, durante mayo de 2025, en un contexto de alta notoriedad pública, la Contraloría General de la República habría difundido comunicaciones relativas a un eventual mal uso de licencias médicas y ordenado la instrucción de sumarios administrativos para determinar responsabilidades disciplinarias. Indica que, en su caso, la sanción de destitución sería desproporcionada y carente de motivación, al no considerar las particularidades de su situación. Relata que viajó a Perú con motivo del cumpleaños número 86 de su madre, cuya celebración familiar se programó para el fin de semana del 26 de abril, y que, al momento de adquirirse pasajes por su familia, ella se encontraba con licencia médica por tratamiento de hernia cérvico-braquialgi

Fundamentos

considerando que ésta se encontraba pasando por un momento complejo tras su viudez, decidió sumarse a la celebración, comprando pasaje aéreo el 23 de abril. Añade que su médico tratante le habría recomendado caminatas suaves, evitando permanecer sentada por largos períodos frente al computador, y que estimó, de buena fe, que el viaje no interfería con su tratamiento. Indica que su actuar obedeció a razones familiares y emocionales, destacando que no registra sumarios ni sanciones previas y que sus calificaciones han sido en lista 1, acompañando antecedentes de buen comportamiento y reconocimiento institucional. Hace presente que, durante sus años de servicio público no ha enfrentado sumarios ni sanciones disciplinarias y sus calificaciones siempre han estado en lista 1; que su trayectoria se ha caracterizado por un desempeño leal, responsable y comprometido con los valores que rigen la función pública. Reclama que, las circunstancias y antecedentes específicos de cada situación deben ser consideradas en los sumarios administrativos orientados a hacer efectivas responsabilidades disciplinarias, a fin de demostrar si ha existido un ánimo, declarado o no de defraudar los deberes funcionarios, agregando que, en este sentido, el instructivo que imparte instrucciones sobre procedimiento disciplinarios señala que se incurre en una infracción “cuando, por ejemplo, a sabiendas, se emplea una licencia médica –cuyo objetivo es el ejercicio del derecho a recuperar la salud afectada-, para justificar la ausencia en el trabajo o para incrementar el periodo de feriado legal o cuando no se quieren emplear aquellos días de permisos de que se dispone”. En relación con la ilegalidad, alega, en síntesis, que el Decreto Supremo N° 3, de 1984, establecería el órgano competente para determinar el incumplimiento de reposo y la sanción específica asociada, sosteniendo que la determinación del incumplimiento correspondería a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), y que la consecuencia legal del incumplimiento sería el rechazo o invalidación de la licencia y la devolución de remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos. Añade que, para poder conducirse con respeto del marco normativo, debe haber podido tener a la vista la sanción posible, siendo una condición básica de justicia: la previsibilidad. En este caso –sostiene- la única sanción vinculada al no resguardo del reposo que podía tener razonablemente a la vista es la establecida en el artículo 55, letra a) del Decreto Supremo N°3, sin embargo, hoy se le impone la sanción más gravosa que puede sufrir un funcionario público, pero bajo un criterio elaborado con posterioridad a los hechos. Cuestiona también que unos mismos hechos sirvan de base para gatillar la sanción legamente establecida y, además, la sanción administrativa más severa que contempla el ordenamiento jurídico para castigar a un funcionario público, lo que –a su juicio- importa una infracción al principio del non bis in ídem. En

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la Resolución 6/2025 (sic) y la Resolución Exenta 607/2025 y, en consecuencia, la medida disciplinaria de destitución, o en subsidio se ordene aplicar una medida disciplinaria menos gravosa y proporcional, adoptando las providencias que esta Corte estime convenientes para restablecer el imperio del derecho; pide además mantener su cargo en la Superintendencia de Educación, región de Valparaíso y que se ordene el pago de todas las remuneraciones y otros emolumentos que habría tenido derecho a percibir por el tiempo intermedio entre la desvinculación y el día efectivo de su reincorporación, con costas. A folio 12 informa la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo íntegro del recurso por estimarlo carente de fundamento y sustento legal. Expone como antecedente del procedimiento disciplinario el Oficio N° E82804 de 2025 de la Contraloría General de la República, que ordenó instruir procedimientos sancionatorios respecto de funcionarios que habrían salido del país estando con licencia médica, indicando que la recurrente figuraba en dicho listado. Señala que, por Resolución Exenta N° 0074-A, de 28 de mayo de 2025, del Director Regional de Valparaíso, se ordenó instruir sumario administrativo en contra de doña María Teresa Gajardo, designándose fiscal instructora. Indica que durante la etapa investigativa se recabó prueba documental y declarativa; que cerrada la investigación, el 5 de septiembre de 2025 se formularon cargos

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña María Teresa Gajardo Pinto, quien interpone recurso de protección en contra de doña Loreto Orellana Zarricueta, en su calidad de Superintendenta de Educación, y de la Superintendencia de Educación, por estimar que han incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar las resolucio

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