INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE RANCAGUA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece doña Josselyn Ruiz Vergara, abogada, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña MARÍA ANGÉLICA MORÁN VENEGAS, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Indica la recurrente que la amparada ingresó a Chile el 3 de noviembre de 2023 por paso no habilitado junto a su pareja y su hijo de entonces 4 años, huyendo de la crisis humanitaria en su país de origen. Manifiesta que desde su llegada se ha establecido en la ciudad de Chillán, donde ha logrado una integración efectiva en la comunidad local y mantiene una conducta intachable, careciendo de antecedentes penales. Sostiene la letrada que el núcleo familiar se ha consolidado y extendido en territorio nacional, toda vez que el pasado 28 de noviembre de 2025 nació su segundo hijo, Liam David Amesti Duran, quien posee la nacionalidad chilena. Expresa que esta nueva circunstancia refuerza el arraigo de su representada, quien se dedica exclusivamente al cuidado y crianza de sus dos hijos menores de edad. Argumenta la abogada que con fecha 19 de noviembre de 2025 su representada fue notificada de la Resolución Exenta N° 25284756, de fecha 19 de mayo de 2025, la cual dispone su expulsión del país y le prohíbe el reingreso por un lapso de cinco años. Indica que dicha resolución resulta ilegal y arbitraria al no considerar la realidad fáctica actual de la afectada ni los vínculos familiares desarrollados. Expresa que la autoridad recurrida omitió realizar un análisis ponderado de las circunstancias personales, limitándose a aplicar una sanción automática por la infracción de ingreso. Sostiene además que el acto administrativo infringe el principio de reunificación familiar, al pretender separar a una madre de sus hijos menores, uno de ellos lactante y el otro plenamente escolarizado en el sistema nacion
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, la recurrente plantea, en síntesis, que la Resolución Exenta dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la amparada, vulnera las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Fundamenta su pretensión en la falta de proporcionalidad de la medida y la omisión de considerar el fuerte arraigo familiar, especialmente la existencia de un hijo chileno recién nacido y otro de 6 años, invocando el interés superior del niño y la reunificación familiar. Por su parte, la recurrida sostiene la legalidad del acto, fundado en el ingreso por paso no habilitado y el cumplimiento del procedimiento administrativo, cuestionando además la idoneidad de la vía del amparo frente al recurso especial de la Ley 21.325. 6°.- Que, en cuanto a la alegación de la recurrida sobre la improcedencia de la vía del amparo por existir un recurso judicial especial en el artículo 141 de la Ley 21.325, cabe desestimar tal excepción en este caso particular. Resulta acreditado que la amparada dio a luz a su hijo menor el 28 de noviembre de 2025, encontrándose en un estado de puerperio y vulnerabilidad que le imposibilitaba materialmente el ejercicio de acciones legales dentro de los plazos acotados de la reclamación especial.
Fallo
Por tanto, la acción constitucional de amparo emerge como la vía idónea y necesaria para evitar una indefensión ante una amenaza actual a su libertad personal. 7°.- Que, entrando al fondo del asunto, la resolución impugnada se basa únicamente en el ingreso clandestino de la amparada, hecho que, si bien es una infracción migratoria, no puede ser analizado de forma aislada a la luz de la actual normativa. El artículo 129 de la Ley 21.325 obliga a la autoridad a ponderar, previamente a dictar una expulsión, circunstancias como el período de residencia, los vínculos familiares y el interés superior del niño. 8°.- Que, en la especie, se ha acreditado que la amparada es madre de un niño de 6 años que asiste regularmente al colegio en Chillán y de un lactante recién nacido de nacionalidad chilena. Mantener la orden de expulsión implicaría necesariamente la separación del núcleo familiar o la salida forzada de niños chilenos del territorio, lo que contraviene el deber de protección a la familia consagrado en el artículo 1° de la Constitución y el principio de reunificación familiar contenido en tratados internacionales ratificados por Chile. 9°.- Que, como ya ha razonado esta Corte en causa Rol 313-2025 respecto del padre de los menores, el Estado no puede desatenderse de la situación de los niños bajo el argumento de que la información no fue aportada oportunamente en sede administrativa. El interés superior del niño, reconocido en la Ley N°21.325 y la Convención sobre los Derech
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Chillán, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Josselyn Ruiz Vergara, abogada, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña MARÍA ANGÉLICA MORÁN VENEGAS, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar vulnerado su derecho a la libert
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