PASTENE SOLIS JORGE (MARGARITA VOGEL GARCES) / PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Margarita Vogel Garcés en representación de los (77) demandantes en causa Rol C-897-2019 seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Melipilla y deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 29 de septiembre de 2025 a folio 205, que denegó la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva por extemporánea. Explica que el 6 de agosto, y después de 2 años desde que se dictó la resolución “autos para fallo”, el tribunal a quo dictó sentencia definitiva, quedando su texto bloqueado en la carpeta electrónica del juicio. Con fecha 19 de agosto de 2025 la demandada promovió un incidente, solicitando al tribunal que tuviese a la demandante notificada de la sentencia desde la fecha de su dictación, el tribunal lo tramitó en el cuaderno principal y lo resolvió con fecha 29 de septiembre en la misma resolución que declara extemporánea la apelación. Señala que en esa misma resolución el tribunal tuvo a su parte notificada de la sentencia definitiva por el estado diario de 12 de agosto de 2025, pero indica que se le debió notificar por cédula, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Civil, ya que había transcurrido 2 años y 6 meses desde la resolución que citó a las partes a oír sentencia. Refiere que el incidente promovido por la demandada era de previo y especial pronunciamiento, por lo que la causa debía suspenderse hasta resolverlo porque de ello dependía desde cuando se contaba el plazo para poder impugnar la sentencia, sin embargo, se sustanció en el cuaderno principal y se resolvió con otros recursos. Indica que la notificación cuyo conteo para efectos del plazo para interponer recursos comenzó el 13 de agosto, se suspendió el día 19 de agosto de 2025 con la impetración de la reposición impugnatoria y se continuó a partir del día 30 de septiembre, fecha de notificación de la resolución recaída sobre la misma. De esta forma esta parte interpuso los recursos de a
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo, además, con lo prescrito en el artículo 181, 189, 190, y artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la parte demandante en contra de resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco dictada por el 1° Juzgado de Letras de Melipilla que declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de seis de agosto de dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1935-2025 Civil (Hecho)
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 33 y 34: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Margarita Vogel Garcés en representación de los (77) demandantes en causa Rol C-897-2019 seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Melipilla y deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 29 de septiembre de 2025 a folio
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