ZÁRATE/HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS **
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1193-2024 caratulados “Zárate con Hospital San Juan de Dios”, se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien funda su recurso en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 1, 7 y 8 del mismo Código. Solicita que se anule parcialmente la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, por cualquiera de las causales invocadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 3 de octubre último, oportunidad en que se escucharon alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sobre la base que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica al estimar que los servicios prestados por la actora no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, sino a una relación de prestación de servicios sujeta a honorarios. Argumenta que es posible concluir de los hechos que hubo un exceso en la contratación por parte de la demandada, fuera del marco normativo, y que existían índices de subordinación y dependencia que configuraban una relación laboral. En primer lugar, señala que las funciones desarrolladas por la actora no constituyen "cometidos específicos" según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.834 de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema, pues no se encuentran claramente determinados en el tiempo y perfectamente individualizados, ya que la demandante prestó servicios ininterrumpidamente por más de 4 años como matrona en la Unidad de Neonatología del Hospital. Agrega que las labores tampoco pueden considerarse "funciones no habituales y accidentales", ya que constituían labores habituales y permanentes del Hospital San Juan de Dios. Alega que existían claros índices de subordinación y dependencia que la sentenciadora no valoró adecuadamente, tales como la existencia de registro de asistencia, emisión de informes para pago y supervisión por parte de una jefatura directa, criticando la interpretación que hizo la sentenciadora del testimonio de Claudia Andrea Ibáñez Bascuñán, sobre la existencia de una jefatura jerárquica. SEGUNDO: Que, en subsidio, la demandante acusa la infracción de los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo. Argumenta, respecto al artículo 1°, que se produjo una falsa aplicación al no reconocer que la demandante prestó servicios bajo características propias de una relación laboral, que debía regirse por el régimen general del Código del Trabajo. En cuanto a los artículos 7° y 8° inciso primero, sostiene que la sentenciadora omitió su aplicación, desconociendo la definición de contrato de trabajo y el principio de primacía de la realidad, destacando que la continuidad en la prestación de servicios, la emisión regular de boletas y la existencia de indicios de subordinación, configuraban elementos propios del artículo 7° del Código del Trabajo. Expone que esta infracción habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse aplicado correctamente las normas omitidas, se habría verificado la existencia de una relación laboral, con las consecuencias jurídicas correspondientes respecto a las indemnizaciones solicitada. TERCERO: Que ambas causales interpuestas comparten una característica, cual es que ambas exigen fidelidad a los hechos establecidos en el fallo. En efecto, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos
Fallo
fallo aplica correctamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que impone el rechazo del recurso en ambos acápites. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1193-2024, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia. No firma la ministra (s) Paola Díaz, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por cesar funciones de suplencia en esta Corte. Laboral-Cobranza Nº3004-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1193-2024 caratulados “Zárate con Hospital San Juan de Dios”, se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien funda su recurso en
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