SIN INFORMACION

CARPIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE IQUIQUE

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que, en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección cuya admisibilidad se analiza, se advierte según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, que el último domicilio de don David Enrique Carpio Ortiz, se encuentra ubicado en calle Ignacio Serrano N°78, comuna de Arauco y que de conformidad al artículo 5 inciso 8° de la ley 21.325 “El extranjero deberá mantener actualizada la dirección de su estadía o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido.”, se desprende que la elección del recurrente y los efectos del acto impugnado se han cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Regístrese y archívese. Rol 2251-2025 (Protección)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que, en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección cuya admisibilidad se analiza, se advierte según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, que el último domicilio de don David Enrique Carpio Ortiz, se encuentra ubicado en calle Ignacio Serrano N°78, comuna de Arauco y que de conformidad al artículo 5 inciso 8° de la ley 21.325 “El extranjero deberá mantener actualizada la dirección de su estadía o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido.”, se desprende que la elección del recurrente y los efectos del acto impugnado se han cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Re

Texto Completo (Preview)

/dcg Antofagasta, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. A folio 3: Téngase por cumplido lo ordenado por el Servicio Nacional de Migraciones. Proveyendo derechamente la presentación de folio 1, se dispone: A todo, estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de

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