SIN INFORMACION

VALENZUELA CON COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN)

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1. Primero: Que a folio N° 1, el 3 de junio de 2025, se presentó doña Natacha Fernanda Valenzuela Ávila, quien deduce acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez –en adelante COMPIN- Región del Maule por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 71-25-010312, de 25 de abril de 2025, que resolvió rechazar su reclamo y ratificar lo resuelto por la ISAPRE CONSALUD de la licencia médica N° 4-20563068, extendida por un total de 30 días, a contar del 6 de febrero de 2025, que, en lo pertinente, concluye que el pronunciamiento de la ISAPRE es justificado. Esta conclusión se basa en que el periodo de reposo prolongado no justificado con los antecedentes aportados por el peritaje, y confirma el rechazo del pago de una licencia médica válidamente emitida, lo que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República Funda su recurso en una serie de sucesos ocurridos durante su vida, como que su mascota de nombre Caramelo fue diagnosticado de cáncer linfático en octubre de 2022 noviembre de 2023 –sic-, iniciando quimioterapia y finalmente perdiendo autonomía para comer y desplazarse; dado que su horario de trabajo es de 08:00 a 16:00 horas, le era angustiante pensar en que no podía asistirlo; falleció en noviembre de 2023 de 16 años, agregando que lo tenía desde que ella tenía 9 años de edad, en que falleció su madre también de cáncer, lo que le provocó una angustia, junto a una adicción a la comida, subiendo más de 30 kilos, ocasionando bullying de manera paulatina por parte de mis compañeras de trabajo. Refiere que esta situación le produjo problemas de salud mental, sometiéndose a una cirugía bariátrica, lo que no terminó la situación de bullying laboral, ahora por su flacidez, y continuó siendo atendida por un equipo multidisciplinario, que le ha aconsejado cambiar de lugar de trabajo, una vez que la den de alta. Agrega que, además de la obesidad y sus problemas de salud mental, padecía de otras enfermedades como dislipidemia, hígado graso, ovario poliquístico, resistencia a la insulina, reflujo gastroesofágico, entre otros. Indica que desde abril a diciembre de 2024 he tenido licencia médica por salud mental, siendo todas rechazadas por la ISAPRE CONSALUD por antecedentes del peritaje, sin embargo, han sido todas aprobadas todas por la COMPIN hasta esa fecha, menos la N° 4-18990333 del mes de agosto, señalando: “Que, de la revisión de los antecedentes que se han remitido a esta Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la Isapre es justificado.”, por lo tanto, no existe ninguna razón diferente en aquel mes para su rechazo, de hecho en septiembre, por ejemplo, se encontraba a la vista el mismo peritaje de la ISAPRE y fue justamente aprobado por la COMPIN y así sucesivamente, no existiendo un motivo real y sustentado que haga entender la decisión e incluso la licencia de

Fallo

por tanto excede el Decreto N° 7 de 2013, del Ministerio de Salud, acompañando certificado emitido por la Superintendencia de Salud. Además, que pierden sentido las licencias médicas cuando se vulnera un factor muy importante como la transitoriedad, es decir, la temporalidad, toda vez que lleva más de 300 días con licencias médica, por tanto, excede de la norma técnica y debe ser derivada a médico especialista; así lo indica el dictamen N° 0-01-5-00135-2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, de 19 de enero de 2024al señalar: “Como puede observarse, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador o trabajadora que sufre una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral.”; por su parte, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 3, señala: “Es competencia privativa de la Unidad de licencias médicas de la COMPIN o de la ISAPRE en su caso, ejercer el control técnico de las licencias médicas”; y, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, en su artículo 46, establece en su último inciso lo siguiente: “La Comisión estará dotada de completa autonomía para emitir las decisiones y pronunciamientos en las materias de su competencia legal, siendo éstas y los antecedentes que les dieron origen estrictamente reservados”. En cuanto a las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas, alega, respecto a aquella del numeral 1 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1. Primero: Que a folio N° 1, el 3 de junio de 2025, se presentó doña Natacha Fernanda Valenzuela Ávila, quien deduce acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez –en adelante COMPIN- Región del Maule por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 71-25-01031

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