SIN INFORMACION

ALEJANDRO ARAVENA CAROCA/JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Alejandro Jonathan Aravena Caroca, privado de libertad en el C.P. de Valparaíso, y en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, por el acto ilegal que importaría la dictación de la resolución de 15 de febrero de 2024 en la causa RIT 3584-2021 de dicho Tribunal, mediante la cual se rechazó un abono a la pena impuesta de la privación de libertad servida en causa diversa; solicitando que se deje sin efecto la misma, y en su lugar se disponga que se acoge el abono indicado. Funda su arbitrio en que el amparado cumple una condena en la presente causa de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, iniciada el 9 de mayo de 2023, y con término estimado el 10 de mayo de 2028. Indica que estuvo sometido a prisión preventiva en la causa RIT 706-2016 del Juzgado de Garantía de Villa Alemana por 144 días, en los períodos que indica; y que el 6 de octubre de 2016, se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa conforme al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Señala que, solicitado el abono heterogéneo, el Tribunal rechazó la solicitud mediante la resolución atacada, por entender que no se dan los supuestos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Indica que si bien el abono que propone no se encuentra expresamente mencionado en la ley, sí la jurisprudencia ha dado lugar al mismo a falta de texto expreso que lo regule, y que, en todo caso, no procede a su juicio exigir el factor de juzgamiento coetáneo al que hace referencia el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales para la procedencia del abono. A folio 4, informa el señor Juez del Juzgado de Garantía de Quilpué, don Luis Araya Ávila, indicando que en la causa RIT 3584-2021 se celebró audiencia para efectos de discutir abonos el día 15 de febrero de 2024, donde, luego de escuchar a todos los intervinientes, el Tribunal dio lugar parcialmente al abono heterogéneo respecto de la causa RIT 213-2022, en atención a que, habiéndose tr

Fundamentos

considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio se ataca de ilegalidad la resolución de 15 de febrero de 2024 en causa RIT 3584-2021 del Juzgado de Garantía de Quilpué, que rechazó el abono a la pena impuesta de la privación de libertad servida en causa diversa respecto del amparado. Segundo: Que de los documentos allegados a este recurso, se desprende que el tiempo que se pretende abonar a la condena en causa RIT 3584-2021, esto es, la del RIT 706-2016, dice relación con un hecho ocurrido en el año 2016, en la que, luego de haber cumplido 144 días de prisión preventiva, el amparado fue sobreseído totalmente; en circunstancias que los hechos por los cuales se le condenó en los autos RIT 3584-2021 ocurrieron con posterioridad, de lo que se concluye que las investigaciones antes referidas no estuvieron en condiciones de tramitarse conjuntamente. Tercero: Que, conforme a lo razonado, se desprende que no se cumple con la regla prevista en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales para la regulación de penas, que prohíbe la imposición de una sanción mayor a la que hubiese correspondido de haberse agrupado las investigaciones. Cuarto: Que, por otra parte, el artículo 348 del Código Procesal Penal no da lugar a ninguna interpretación para considerar abonos de días de privación de libertad, ya sea por medidas de detención, prisión preventiva o reclusión nocturna, que no correspondan a los hechos que motivaron el juicio oral, ya que dicha norma se refiere a la sentencia condenatoria vinculada con el juicio que le corresponda inequívocamente, a la pena corporal, considerando abonos referidos a esa única causa sin aludir a otros provenientes de procesos distintos. Quinto: Que, conforme con lo que se ha venido señalando, el abono solicitado por la defensa no resulta procedente, al no existir norma que lo autorice, por lo que no existe la ilegalidad en la resolución que se impugna, para la procedencia de la acción de amparo. Sexto: Que, abona lo anterior, que, del examen de los antecedentes del recurso, no se logra vislumbrar la existencia de alguna afectación a la libertad personal o seguridad individual del amparado, de modo tal que, respecto de la decisión impugnada, no resultaría procedente el recurso en referencia.

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Alejandro Jonathan Aravena Caroca en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Pavez, quien estuvo por acoger el recurso, al estimar que los 144 días de privación de libertad que el sentenciado cumplió en prisión preventiva, decretada en un proceso que concluyó con el sobreseimiento definitivo de la causa, deben ser abonados al cumplimiento de la pena que actualmente cumple; toda vez que si bien es efectivo que los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales no resuelven expresamente el problema planteado, tampoco prohíben acceder al abono solicitado, el cual se fundamenta en estrictas razones de justicia y equidad compensatoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5084-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Alejandro Jonathan Aravena Caroca, privado de libertad en el C.P. de Valparaíso, y en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, por el acto ilegal que importaría la dictación de la resolución de 15 de febrero de 2024 en la causa RIT 3584-2021 de dicho Tribunal, me

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