ROMERO CON JORQUERA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando el tenor de las alegaciones que han realizado las partes durante la etapa de discusión, especialmente las deducidas por la parte demandante en cuanto a que los puntos postulados en su recurso y que solicita modificar en la sentencia interlocutoria de prueba, se adecúan con perfección a los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos en la causa, por lo que esta Corte acogerá dicha impugnación, no así la opuesta por la defensa de Paola Jorquera Retamales, al no reunir las condiciones reconocidas a su contraparte en el escrito impugnatorio. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de uno de septiembre de dos mil veinticinco, dictada a folio 49 del cuaderno principal, en la causa ROL C-129-2025, por el Juzgado de Letras de San Vicente, que recibió la causa a prueba y, en su lugar
Fallo
se resuelve que se fijan los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: I.- En cuanto a la acción de inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa: 1° Efectividad de haberse celebrado contratos de compraventa entre las partes. En la afirmativa, fecha de celebración, naturaleza, cláusulas y estipulaciones de los mismos. 2° Efectividad de ser inexistentes o, en subsidio, nulos los contratos de compraventa objetos de esta acción por carecer de requisitos de existencia y validez al haber sido actos simulados. 3° Efectividad de existir objeto ilícito en la celebración de uno de los contratos de compraventa objeto de este juicio. 4° Voluntad real de los contratos de compraventa celebrados. II.- En cuanto a la acción de rescisión por lesión enorme: 1° Efectividad de haberse celebrado contratos de compraventa entre las partes. En la afirmativa, fecha de celebración, naturaleza, cláusulas y estipulaciones de los mismos. 2° Justiprecio de los inmuebles adquiridos por la parte demandada. 3° Efectividad que se configuran los presupuestos legales exigidos por la ley para deducir la demanda de lesión enorme. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1746-2025 Civil.
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//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando el tenor de las alegaciones que han realizado las partes durante la etapa de discusión, especialmente las deducidas por la parte demandante en cuanto a que los puntos postulados en su recurso y que solicita modificar en la sentencia interlocutoria de prue
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