SIN INFORMACION

ULLON ASPIAZU WILLY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Willy Alexander Ullón Aspiazu, ecuatoriano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24567188, de 11 de diciembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma y se retrotraiga el proceso al estado de notificar el previo rechazo; y en subsidio, que se sustituya la medida de abandono por el otorgamiento de residencia restringida. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, señalándole no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, en razón de no haber pagado la multa correspondiente a su tiempo de residencia irregular. Indica que no tomó conocimiento del previo rechazo, toda vez que en la época que se emitió le habían robado su teléfono, por lo que no pudo tomar conocimiento de la falta. Señala que ello afecta su arraigo familiar, desde que vive en el país hace 6 años, viviendo en el país con su pareja, hijastros, madre y hermanos, desconociendo su realidad social y dejándolo en un estado de indefensión e incertidumbre. Indica que la orden de abandono del país es injustificada, ilegal y desproporcionada al mérito de los antecedentes, habiendo tenido la autoridad otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, siendo posible sancionarla con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el amparado solicitó la residencia definitiva el 4 de agosto de 2021, encontrándose entonces irregular en territorio nacional. Indica que por comunicación de 6 de noviembre de 2024, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, por no ha

Fundamentos

fundamentos antedichos, reservándole los recursos legales. Hace presente, asimismo, que los antecedentes echados en falta por la autoridad no han sido acompañados hasta la fecha ni aún ante esta Corte, lo que demuestra su falta de voluntad en el cumplimiento. Señala que ha ceñido su actuar a derecho, no existe ilegalidad o arbitrariedad en la comunicación impugnada, dictada por autoridad administrativa en procedimiento legalmente tramitado; y por ende, no existe vulneración a la libertad ambulatoria, desde que, si bien la orden de abandono es imperativa para la administración, en cuanto a su dictación, es voluntaria para el amparado en cuanto a su cumplimiento. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se reclama que el Servicio Nacional de Migraciones habría vulnerado la libertad personal del amparado al impedirle residir y permanecer en el país, mediante la dictación y ejecución de una orden de abandono vinculada al rechazo de su solicitud de residencia definitiva, configurándose con ello una amenaza actual a su libertad personal en los términos del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 24567188, de 11 de diciembre de 2024, decisión fundada en que ésta no acompañó el comprobante de pago de la multa asociada a su residencia irregular. Tercero: Que, teniendo presente lo expuesto por la recurrente y los antecedentes acompañados al proceso, cabe entender que la acción de amparo se dirige, en definitiva, contra los efectos de la orden de abandono del país que pesa sobre el amparado, que emana de la Resolución Exenta antes citada. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio, resulta relevante atender a las circunstancias personales del amparado, quien ha residido por un período prolongado en Chile, habiendo obtenido en su oportunidad residencia temporal, lo que revela un arraigo social efectivo en el país. Del mismo modo, la falta de acompañamiento del comprobante de pago de la sanción por residencia irregular -elemento decisivo en el rechazo- puede razonablemente explicarse por barreras tecnológicas, falta de conocimiento y por la complejidad del sistema electrónico de cálculo y pago de multas, circunstancias que dificultan el pleno ejercicio de sus derechos en el procedimiento administrativo migratorio. Quinto: Que, ponderadas dichas circunstancias, la aplicación inmediata de la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria, esto es, la orden de abandono del país, aparece desproporcionada y, por lo tanto, deviene en ilegal, en relación con el defecto procedimental atribuido a la amparada, especialmente considerando su permanencia estable en el territorio y la ausencia de antecedentes que permitan inferir riesgo para el orden público o la segurida

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Willy Alexander Ullón Aspiazu en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24567188, de 11 de diciembre de 2024, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento y conceder al amparado un plazo no inferior a 90 días, a fin de acreditar el pago de la multa por residencia irregular, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5058-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Willy Alexander Ullón Aspiazu, ecuatoriano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24567188, de 11 de diciembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispon

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