SIN INFORMACION

RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor y representación de Luis Eduardo Ramirez Davila, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución N°2500100116577 de fecha 1 de septiembre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, que vulnera la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la carta fundamental. Expone que ingresó inicialmente al país en calidad de turista, procediendo posteriormente a cambiar su condición migratoria a residente temporario, obteniéndose el correspondiente visado, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en territorio chileno. Asimismo, refiere que en cumplimiento de las obligaciones legales y con el objeto de regularizar definitivamente su situación migratoria, el recurrente, previo al vencimiento de su visa temporaria, el 1 de marzo de 2023, presentó su solicitud de residencia definitiva ante la autoridad competente. Siento notificado el 1 de septiembre de 2025, de la Resolución N°2500100116577, por medio de la cual el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. En dicha resolución, la autoridad migratoria fundamentó su decisión señalando que la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones migratorias menos graves. Sostiene que la resolución impugnada adolece de vicios de legalidad sustanciales, por cuanto no especifica de manera precisa cuál es la sanción migratoria específica que sirve de fundamento para declarar la inadmisibilidad de la solicitud. Argumenta que la resolución se limita únicamente a señalar que la causal considerada para declarar no acogida a trámite es conforme con el artículo 65 N°4, omitiendo

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene, en primer término, que el artículo 157 N°5 de la Ley 21.325 establece que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos. En segundo lugar, indica que la decisión impugnada se funda en que el actor mantiene infracciones migratorias graves. Específicamente, indica que el recurrente cuenta con infracciones migratorias menos graves, particularmente las contempladas en los artículos 107 y 109 de la Ley N°21.325, relativas a permiso de residencia expirado y desarrollo de actividades remuneradas sin autorización, respectivamente. En dicho sentido, refiere que conforme al artículo 65 del Decreto N°296, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, la regla general establece que los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Sin embargo, precisa que el caso del recurrente estaría comprendido dentro de la excepción contenida en el numeral cuarto de dicho artículo, que dispone que se necesitará un período de residencia mayor al referido, en mérito de los antecedentes personales del interesado, específicamente por "Comisión de infracciones migratorias de aquellas señaladas en el Título VII de la ley Nº 21.325 y su gravedad", estableciendo en su literal b) que "En caso de reincidencia de la infracción indicada en el literal anterior, o en general de la comisión de dos o más infracciones menos graves, se exigirá un periodo de residencia de al menos treinta y seis meses". En este caso según explica, con anterioridad a su solicitud de residencia definitiva, el recurrente registra infracciones aplicadas mediante acto administrativo firme, específicamente aquellas contempladas en los artículos 107 y 109 de la Ley N°21.325, referidas respectivamente a "permiso de residencia o permanencia expirado" y "desarrollo de actividades remuneradas sin autorización". Estas infracciones fueron formalizadas mediante las Resoluciones Exentas N°23061247 y N°23061266, ambas de fecha 1 de marzo de 2023, las cuales se encuentran debidamente pagadas. En consecuencia, al tratarse de la comisión de dos o más infracciones migratorias menos graves, se configura la hipótesis del literal b) del numeral 4° del artículo 65 del reglamento, que exige un período mínimo de residencia de treinta y seis meses para acceder al beneficio de residencia definitiva, plazo que el recurrente no ha cumplido al momento de presentar su solicitud. En atención a lo expuesto argumenta que no existe vulneración de garantías fundamentales, por cuanto el recurrente goza de protección jurídica como solicitante de residencia temporal en Chile. Particularmente, invoca los artículos 38, 43 y 45 de la Ley de Migración y Extranjería, señalando que todo ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia definitiva o tem

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución N°2500100116577 de fecha 01 de septiembre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva, ordenando que se dé curso a la solicitud de residencia definitiva del recurrente, a fin de que la autoridad migratoria decida conforme a derecho, restableciendo así el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes. Expone que Luis Eduardo Ramírez Dávila, de nacionalidad venezolana, obtuvo mediante Resolución Exenta N°22078935 de fecha 15 de febrero de 2022, el beneficio migratorio de regularización extraordinaria en virtud del artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325, por el período de un año, manteniéndose vigente hasta el 22 de febrero de 2023. Posteriormente, con fecha 1 de marzo de 2023, el extranjero solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva en el territorio nacional, solicitud que quedó registrada bajo el ID 62137930. Asimismo, señala que mediante Resolución N° 250010016577 de fecha 1 de septiembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva, por cuanto el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones migratorias menos graves, requisito exigido p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor y representación de Luis Eduardo Ramirez Davila, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica