ABANTO SACHEZ DE VERASTEGUI ANA VICTORIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de Ana Victoria Abanto Sánchez de Verastegui, Alondra Rubi Verastegui Abanto, Estrella Sarai Verastegui Abanto y Francis Enrique Verastegui Abanto, peruanos, contra el Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario de no acoger a trámite solicitud de residencia definitiva mediante comunicación de fecha 30 de junio de 2025, cual conculca su derecho de igualdad ante la ley y debido proceso establecido en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que respecto de la recurrente Ana Victoria Abanto Sánchez de Verastegui, obtuvo permiso de Residencia Temporal subcategoría Actividades Lícitas Remuneradas mediante Resolución Exenta Nº 23059592 de fecha 27 de febrero de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, en calidad de titula. Luego, con fecha 4 de junio de 2025, la recurrente realizó su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el número de solicitud 72924864. Indica, que en esta solicitud, se agregaron como dependientes los tres hijos de la recurrente, doña Alondra Rubí Verastegui Abanto, peruana, cédula de identidad chilena para extranjeros número 28.556.347-K; doña Estrella Sarai Verastegui Abanto, peruana, cédula de identidad chilena para extranjeros número 28.550.367-1 y don Francis Enrique Verastegui Abanto, peruano, cédula de identidad chilena para extranjeros número 28.550.376-7. Sin embargo, con fecha 30 de junio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la recurrente comunicándole que la solicitud de residencia definitiva número 72924864 no fue acogida a trámite. Siendo el fundamento el siguiente: “No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°4 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tra
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la comunicación electrónica de fecha 30 de junio de 2025 que no acoge a tramite la solicitud de residencia definitiva de los recurrentes emanada del Servicio Nacional de Migraciones, por incurrir en una de las conductas sancionadas en el Título VII de la Ley 21.325, al haber residido irregularmente en el territorio nacional. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados se desprende que la recurrente mantenía permiso de residencia Temporal, subcategoría Actividades Lícitas Remuneradas, por un periodo de dos años, en calidad de titular, la cual la recurrente hizo efectiva mediante la descarga de su Estampado Electrónico con una vigencia entre el 04/06/2023 y 04/06/2025 y que actualmente cuenta con certificado de residencia temporal en trámite según lo señalado por la misma recurrida y que esta analizando los antecedentes para otorgar un nuevo permiso temporal. En cuanto a sus hijos ellos se encuentran en situación migratoria regular. Cuarto: Que, como se puede apreciar, el recurrente registra permanencia en Chile desde a lo menos el 27 de febrero de 2023, siendo titular de un visa temporaria, que cuenta con cotizaciones previsionales desde el año 2022 según consta en el certificado que se acompaña con el presente recurso, además vigencia de contrato de trabajo como trabajadora de casa particular, tiendo estabilidad laboral, arraigo social y por lo demás sus hijos cuentan con visas temporales vigentes. Y visto además lo dispuesto en los á artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ana Victoria Abanto Sánchez de Verastegui, Alondra Rubi Verastegui Abanto, Estrella Sarai Verastegui Abanto y Francis Enrique Verastegui Abanto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, comunicación electrónica de fecha 30 de junio de 2025 que no acoge a tramite la solicitud de residencia definitiva de los recurrentes, se ordena reabrir el procedimiento administrativo y deberá dictar la resolución que en derecho corresponda considerando para estos los antecedentes aportados en estos autos. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4386-2025. En Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de Ana Victoria Abanto Sánchez de Verastegui, Alondra Rubi Verastegui Abanto, Estrella Sarai Verastegui Abanto y Francis Enrique Verastegui Abanto, peruanos, contra el Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario de no acoger a trámite solicit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica