VÍCTOR ALFONSO QUEZADA REBOLLEDO/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Público doña Pía Valentina Espinoza Garcés, en representación de Víctor Alfonso Quezada Rebolledo, imputado en causa RUC: 2500500188-1, RIT: 594-2025 del Juzgado de Garantía de San Carlos, interponiendo acción constitucional de amparo contra la resolución dictada el 11 de diciembre de 2025, por el Magistrado del Juzgado de Garantía de San Carlos, señor Iván Santibáñez Torres, por la negativa al acceso a penas sustitutivas por una interpretación errónea y extensiva del artículo 1° de la Ley N°18.216, lo que afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que el amparado fue condenado el día 11 del presente como autor en grado consumado del delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, cometido el 12 de abril de 2025, a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena accesoria del artículo 9 letra B) de la Ley N°20.066. Señala que, en el extracto de filiación y antecedentes penales de su representado, registra como última anotación la de 13 de julio de 2018, condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 0.33 UTM cumplida por el día de detención por el delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal. Luego refiere que, en la tramitación, tras mutar el procedimiento a simplificado y luego de la admisión de responsabilidad, la defensa solicitó la concesión de la pena sustitutiva de remisión condicional, o en subsidio la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. A ello, el Ministerio Público se opuso solicitando el cumplimiento efectivo, lo que el tribunal acogió, por considerar que no se reunían los requisitos de la Ley N°18.216. En cuanto al derecho, estima procedente la presente acción constitucional debido a que la privación de libertad que afecta a su representado emana de una resolución judicial, qu
Fundamentos
considerando la fecha de la sentencia el plazo de 10 años, no se encuentra cumplido. Luego, en causa Rit 10843 2015 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, el 22. De febrero de 2017 se condenó por el delito de Robo en bien nacional de uso público, a la pena de 41 días de prisión, la que se le sustituye por 55 horas prestación de servicios a la comunidad, lo que estima relevante ya que, el artículo 11 de la ley 18216, refiere que “Esta pena procederá por una sola vez y únicamente para el caso en que los antecedentes penales anteriores del condenado hicieren improcedente la aplicación de las demás penas sustitutivas establecidas en la presente ley”, es decir, ya se constató que no era procedente ninguna pena sustitutiva, para que pusiera otorgarse, la prestación de servicios. Luego, añade que posterior a la última condena y la última pena sustitutiva otorgada, y antes de la sentencia que invoca la defensa, en los Rit 8874 /2017 del 11° de Garantía de Santiago, el 12 de octubre de 2017, y en el Rit 15.139 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, el 16 de abril de 2018, en cada causa fue condenado por cada delito, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por los delitos de receptación y receptación de vehículo, respectivamente y ambas penas, fueron de cumplimiento efectivo, como de igual modo lo fue, la invocada por la defensa. De acuerdo con lo expuesto, y teniendo presente lo propuesto por la defensa, lo cual tiene apoyo jurisprudencial, señala que la decisión se tomó en consideración a la totalidad de los antecedentes del imputado estimando la falta de los requisitos que establece la ley, y que lo fue luego de oír a todos los intervinientes presentes, acogiendo la solicitud del Ministerio Publico con el mérito de los antecedentes expuestos. Concluye señalando que, al tenor de lo informado, estima que la decisión adoptada, no corresponde a una resolución arbitraria, ni menos ilegal, que se encuentra ajustada al mérito de los antecedentes debidamente fundamentada al tenor de las alegaciones y solicitudes de los intervinientes, existiendo distintas interpretaciones. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión ilegal. 5°.- Que, para resolver la presente acción constitucional, cabe hacer presente que lo impugnado es la resolución dictada por el juez a quo el día 11 de
Fallo
fallo 13 de julio de 2018 por lo que a la fecha pasaron los 5 años del simple delito. Sin embargo, añade que la defensa omite señalar que, en causa 1933 – 2016 del Juzgado de Garantía de San Antonio, el 16.11.2016 fue condenado por un crimen, Robo en lugar habitado, a la pena de 228 días de presidio menor en su grado mínimo, y que considerando la fecha de la sentencia el plazo de 10 años, no se encuentra cumplido. Luego, en causa Rit 10843 2015 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, el 22. De febrero de 2017 se condenó por el delito de Robo en bien nacional de uso público, a la pena de 41 días de prisión, la que se le sustituye por 55 horas prestación de servicios a la comunidad, lo que estima relevante ya que, el artículo 11 de la ley 18216, refiere que “Esta pena procederá por una sola vez y únicamente para el caso en que los antecedentes penales anteriores del condenado hicieren improcedente la aplicación de las demás penas sustitutivas establecidas en la presente ley”, es decir, ya se constató que no era procedente ninguna pena sustitutiva, para que pusiera otorgarse, la prestación de servicios. Luego, añade que posterior a la última condena y la última pena sustitutiva otorgada, y antes de la sentencia que invoca la defensa, en los Rit 8874 /2017 del 11° de Garantía de Santiago, el 12 de octubre de 2017, y en el Rit 15.139 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, el 16 de abril de 2018, en cada causa fue condenado por cada delito, a la pena de 541 días de presidio menor
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2 Chillán, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Público doña Pía Valentina Espinoza Garcés, en representación de Víctor Alfonso Quezada Rebolledo, imputado en causa RUC: 2500500188-1, RIT: 594-2025 del Juzgado de Garantía de San Carlos, interponiendo acción constitucional de amparo contra la resolución dictada el 11 de diciembre de
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