SIN INFORMACION

SUAREZ BASTIDAS LISBETH DEL CARMEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de LISBETH DEL CARMEN SUAREZ BASTIDAS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia temporal, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud de la actora se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 24 de febrero de 2025, actualmente en etapa de resolución. Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes aportados en autos, se da cuenta de que la actora solicitó su nacionalización el 24 de febrero de 2025, fecha desde la cual, si bien han transcurrido un plazo que excede los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.880, resulta razonable pues, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recibir y resolver el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor, y por lo tanto, no existe una omisión en el pronunciamiento que se pueda calificar de arbitraria o ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de LISBETH DEL CARMEN SUAREZ BASTIDAS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5105-2025. En Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de LISBETH DEL CARMEN SUAREZ BASTIDAS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia temporal, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo

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