SIN INFORMACION

WALKER/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Víctor Hugo Astete Becker, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio jurídico de Pucón, con domicilio en Avda. Bdo. O´Higgins 774, Oficina 1210, de la comuna de Pucón, por y a nombre de MARDIEL WALKER MARRERO, jardinero, de nacionalidad Cubana, con domicilio en camino internacional N°1460 de la Comuna de Pucón, quien deduce recurso judicial especial conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho. Funda su recurso, en síntesis, en que pretende se declare la ilegalidad de la Resolución Exenta N°24.849 de fecha 23 de Julio de 2025, que dispuso la expulsión del recurrente del territorio nacional, y se deje sin efecto dicha resolución. Argumenta que la resolución no ha ponderado todos los antecedentes necesarios para resolver establecidos en el artículo 129 de la ley 21.325, específicamente el acuerdo de unión civil con una chilena celebrado el 11 de septiembre de 2025. A folio 5 informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, fundando su solicitud, en síntesis, en que la Resolución Exenta N°24.849, de fecha 23 de Julio de 2025 fue dictada conforme a derecho, por autoridad competente, y con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria. Expone que el recurrente ingresó al país de manera clandestina, eludiendo el control migratorio, lo que constituye una infracción grave según el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. Señala que se otorgó a la recurrente un plazo de diez días hábiles para presentar descargos, los cuales fueron realizados, sin embargo, no acredita antecedentes suficientes para desvirtuar la medida de expulsión que se adoptó tras valorar las circunstancias del caso conforme al artículo 129 de la ley, siendo su acuerdo de unión civil posterior a la fecha de emisión de la resolución recurrida. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso especial, contemplado por el artículo 141 de la Ley N° 21.325, permite a los afectados por una medida de expulsión reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de diez días corridos desde la notificación de la resolución respectiva, suspendiendo la ejecución de la orden de expulsión mientras

Fallo

se resuelve el recurso. A su turno, el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley. SEGUNDO: Que, la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería establece, en su artículo 32 N°3, que el ingreso por pasos no habilitados constituye una infracción grave, justificando la expulsión del individuo respectivo, conforme al artículo 127 N°1 del mismo texto legal. En este caso, de acuerdo con lo manifestado por la autoridad recurrida, la recurrente precisamente ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de protección de las fronteras y de migración segura, ordenada y regular. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones notificó al recurrente del inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de diez días hábiles para presentar descargos, los cuales fueron presentados sin acompañar antecedentes para desestimar la medida de expulsión. En estas circunstancias, de acuerdo con el mérito de lo obrado en la causa y antecedentes acompañados, se aprecia que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente al efecto, analizando los antecedentes disponibles en ese momento, con apego a la normativa vigente en materia migratoria y con suficientes fundamentos, ponderando las circunstancias del caso respecto del r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 16: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Como se pide, incorpórese. Al folio 18: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 19: Téngase presente. VISTOS: A folio 1 comparece Víctor Hugo Astete Becker, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio jurídico de Pucón, con

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