CURIMAN GUTIERREZ JORGE ORLANDO CONTRA JUZGADO DE FAMILIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Rodrigo Elías Escobar Acevedo, abogado, en representación de don JORGE ORLANDO CURIMAN GUTIÉRREZ, chileno, cédula nacional de identidad N° 12.708.947-7, domiciliado para estos efectos en calle General Aldunate N° 620, oficina 610, de la ciudad y comuna de Temuco, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 18 de diciembre de 2025 por el Juzgadode Familia de Temuco en causa RIT F-3216-2025 decreta medidas cautelares abandono del hogar y prohibición de acercamiento, la que considera ilegal y arbitraria por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Comienza su recurso indicando los siguientes antecedentes de hecho 1) En la causa individualizada, don Leopoldo Vera Vera, RUT 5.497.170-2, interpuso denuncia por Violencia Intrafamiliar, incorporando como denunciante a su cónyuge, doña María Norma Gutiérrez Sáez, RUT 4.345.095-6, quien es madre del amparado. 2) El denunciado reside junto a su madre y al cónyuge de esta en el inmueble ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 0842, de la comuna de Temuco, domicilio que constituye su residencia habitual y permanente. 3) El referido inmueble es de propiedad exclusiva de la madre del denunciado, adquirido por herencia al fallecimiento de su cónyuge, inscripción que rola a fojas 6196 F, N° 3917, año 2010, del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y por la posterior adquisición del total de los derechos de su hermana, doña María Alba Gutiérrez Sáez, inscrita a fojas 4592 F, N° 2742, año 2021, del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 4) El denunciante no es propietario ni comunero del inmueble, ni forma parte de la sociedad conyugal, siendo su único vínculo el matrimonio con la dueña del bien raíz. Relata que con fecha 11 de diciembre de 2025 el Juzgado de Familia de Temuco, en causa RIT F-3216-2025, caratulada “Vera Vera Leopoldo y otra / Curiman Gutiérrez Jorge Orlando”, decretó,
Fundamentos
considerando el contexto real de convivencia y los derechos fundamentales comprometidos y, finalmente, adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Acompaña los siguientes antecedentes: 1) Denuncia por violencia intrafamiliar de fecha 10 de Diciembre de 2025. 2) Resolución de fecha 11 de Diciembre de 2025, en causa RIT F-3216-2025, del Juzgado de Familia de Temuco. 3) Acta de audiencia preparatoria, en causa RIT F-3216-2025, del Juzgado de Familia de Temuco. A folio 4 evacúa informe la Jueza Titular del Juzgado de Familia de Temuco Tania Zurita Riquelme quien señala lo siguiente: Explica que la causa se inicia por denuncia de don Leopoldo Vera Vera de 79 años a su favor y de su cónyuge María Norma Gutiérrez Sáez de 91 años, en contra del hijo de esta última, Jorge Orlando Curimán Gutiérrez, de 48 años de edad. Indica que la denuncia fue ingresada por OJV el día 10 de diciembre del presente año, resolviéndose dar curso, citar a audiencia preparatoria y decretar medidas cautelares en favor de ambas victimas consistentes en el abandono del hogar común y prohibición de acercamiento del denunciado, las que fueron cumplidas por Carabineros el día 14 de diciembre de 2025. Refiere que en la audiencia preparatoria celebrada el día 18 de diciembre de 2025 comparecieron ambas víctimas y el denunciado, solo este último representado por abogado. En dicha audiencia, consultados los denunciantes manifestaron voluntad de continuar con la causa por lo que esta Jueza suspendió a fin de designarles abogado, en específico siendo derivados a la Oficina de Defensa Integral de Personas Mayores de la Corporación de Asistencia Judicial, a fin de que asuman su representación. Agrega que previo informe favorable de la Consejera Técnica Soledad Flores y habiéndose oído a las partes, se resolvió mantener la medida cautelar decretada hasta la fecha de la próxima audiencia agendada para el 28 de enero de 2026. Precisa que, respecto de las medidas cautelares decretadas en estos autos, se encuentran fundadas en el Artículo 7 de la Ley 20.066 que expresa en su inciso primero: “Situación de riesgo inminente de sufrir maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar. Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la demanda o denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.” Razona que la norma antes señalada impone la obligación al Juez de decretar dichas medidas cuando exista la situación de riesgo ahí señalada, y es el propio legislador que seguidamente indica las hipótesis en que debe presumirse tal situación. Hace presente que en el caso de marras, concurren las siguientes circunstancias que permiten presumir la situación de riesgo de las víctimas y obligan al Tribunal a decretar la medida cautel
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA sin costas el recurso de amparo deducido por el abogado Rodrigo Elías Escobar Acevedo, en representación de don JORGE ORLANDO CURIMAN GUTIÉRREZ, en contra de la resolución dictada con fecha 18 de diciembre de 2025 por el Juzgado de Familia de Temuco en causa RIT F-3216-2025 Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-538-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Rodrigo Elías Escobar Acevedo, abogado, en representación de don JORGE ORLANDO CURIMAN GUTIÉRREZ, chileno, cédula nacional de identidad N° 12.708.947-7, domiciliado para estos efectos en calle General Aldunate N° 620, oficina 610, de la ciudad y comuna de Temuco, interponiendo acción constitucional
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