VILLANUEVA MATURANA / FUNDACION EDUCACIONAL ALTAZOR
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Angélica Ivón Herrera Letelier y don Héctor Eduardo Varas Córdova, abogados, recurren de protección en favor de su hijo de iniciales N.F.V.M., estudiante, de actuales 14 años, representado por su padre don Héctor Felipe Villanueva Lepe, en contra de la Fundación Educacional Altazor, del giro de su denominación, representada por Luis Alberto Fernández Lobos, con domicilio en Av. Independencia 261, Puente Alto, por el acto que estiman arbitrario e ilegal consistente en la resolución de Rectoría que determina la expulsión de Nicolás y rechaza la apelación administrativa, lo que constituye vulneración a sus derechos fundamentales establecidos en los N°1, N°2, N°3, N°4, N°10 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitan que se declare la ilegalidad del acto de expulsión y se deje sin efecto; se ordene la reincorporación inmediata del alumno a sus actividades escolares; se disponga la implementación de los apoyos reconocidos en el PAE/PIE; se ordenen medidas de reparación y disculpas formales; se oficie a la Superintendencia de Educación para supervisar el cumplimiento de la decisión; con costas. Indican que el 13 de marzo de 2025, el adolescente fue diagnosticado con TDAH, lo que fue comunicado a la recurrida y que, con fecha 12 de mayo del mismo año, el colegio aceptó su incorporación al Programa de Apoyo Escolar (PAE/PIE). Agregan que el 7 de agosto de 2025 ocurren hechos que llevan a la expulsión del menor de edad. El incidente comenzó por un roce accidental durante una actividad escolar que resultó en que Nicolás fuera implicado en un caso de "tocaciones indebidas" y con ocasión del cual la Inspectora de Enseñanza, señora Paola Jaramillo, increpó públicamente al curso, utilizando expresiones groseras que estigmatizaron no solo a su hijo, sino también a sus compañeros, generándose un impacto negativo en su reputación y bienestar emocional, llevando a que fuera considerado culpable sin una
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Nicolás Felipe Villanueva Maturana, en contra de la Fundación Educacional Altazor. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 3625-2025 Protección Pronunciada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, María Alejandra Rojas Contreras y Nora Rosati Jerez.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Angélica Ivón Herrera Letelier y don Héctor Eduardo Varas Córdova, abogados, recurren de protección en favor de su hijo de iniciales N.F.V.M., estudiante, de actuales 14 años, representado por su padre don Héctor Felipe Villanueva Lepe, en contra de la Fundación Educacional Altazor, del giro
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