SIN INFORMACION

CORTÉS/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Piero Cortes Orellana, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la jueza del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Carla Cappello Valle, con fecha 5 de noviembre 2025, en causa RIT O-16841-2024, RUC 2410062621-3, que no dio lugar al recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de fecha 3 de noviembre del año en curso. Expone que respecto de la resolución impugnada por el recurso de apelación denegado, ésta corresponde a la que resolvió a su solicitud de dejar sin efecto audiencia de 24 de octubre de 2024, en la cual el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en la investigación, la cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, sería apelable. Segundo: Que, doña Carla Cappello Valle, jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, al evacuar el informe requerido en el presente recurso de hecho, señala que con fecha 24 de octubre del presente año, se celebró audiencia de comunicación de no perseverar, sin peticiones ni oposiciones de la querellante o defensa. Posteriormente, con fecha 30 del mismo mes la querellante pidió dejar sin efecto la audiencia y en subsidio presentó apelación, a lo cual se le resolvió que “habiendo vencido el plazo para deducir el recurso que se pretende respecto a la resolución de 24 de octubre del presente año, con fecha 29 de octubre último, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido, por extemporáneo”. No conforme con eso, el día 4 de noviembre la querellante nuevamente insiste en la nulidad de la audiencia y en subsidio presenta apelación, en circunstancias que ya el tribunal se había pronunciado al respecto por lo que se proveyó “Estese a lo resuelto”. Tercero: Que, para una acertada resolución del presente arbitrio, se deben tener presente los siguientes antecedentes: i/. Con fecha 24 de octubre de 2025, se celebró audiencia en la cual el

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido, por extemporáneo”. No conforme con eso, el día 4 de noviembre la querellante nuevamente insiste en la nulidad de la audiencia y en subsidio presenta apelación, en circunstancias que ya el tribunal se había pronunciado al respecto por lo que se proveyó “Estese a lo resuelto”. Tercero: Que, para una acertada resolución del presente arbitrio, se deben tener presente los siguientes antecedentes: i/. Con fecha 24 de octubre de 2025, se celebró audiencia en la cual el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en la investigación. ii/. Con fecha 30 de octubre de 2025, el abogado querellante solicitó se dejara sin efecto la audiencia antes mencionada, aduciendo la existencia de vicios formales, y apelando de la resolución que no diere lugar a dicha solicitud. iii/. Con fecha 3 de noviembre de 2025, el tribunal de primera instancia rechazó la solicitud de dejar sin efecto la audiencia antes mencionada, y declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra esa misma resolución, por extemporánea. iv/. Con fecha 4 de noviembre de 2025, el abogado querellante solicitó nuevamente se deje sin efecto la audiencia de 24 de octubre del año en curso, y además apeló en contra de la resolución de 3 de noviembre de 2025, que rechazó su primera incidencia. v/. Con fecha 5 de noviembre de 2025, el tribunal a quo rechazó la nueva incidencia, y respecto del recurso de apelación, ordenó estar a lo resuelto con fecha

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Piero Cortes Orellana, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la jueza del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Carla Cappello Valle, con fecha 5 de noviembre 2025, en causa RIT O-16841-2024, RUC 2410062621-3, que no dio l

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