CACERES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Fortunata Caceres Solis, cédula nacional de identidad N°25.061.763-1, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Blas Vial, Pasaje Los Aromos N°50, comuna de Salamanca, Región de Coquimbo, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, domiciliado en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dictar Resolución Exenta N°2500100228444, de fecha 03 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono del país en el plazo de 15 días, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 de la Carta Magna. Expone que, con fecha 04 de octubre de 2023, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio de residencia definitiva, número de trámite 67889470. Mediante comunicación electrónica folio 52766066, de 25 de enero de 2024, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar, otorgándosele un plazo de 60 días hábiles para acompañar documentación requerida. Con fecha 07 de febrero de 2025, a través de comunicación electrónica folio 72611409, se le notificó que se encontraba comprendida en causal de rechazo, otorgándosele un plazo de 10 días para presentar antecedentes. Indica que, mediante Resolución Exenta N°2500100228444, de 03 de noviembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, bajo el argumento de que no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido y no ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado. Alega que, la recurrida está rechazando esta solicitud basado en un supuesto falso, ya que nunca fue notificada respecto al
Fundamentos
considerando tercero de la resolución de rechazo. Sostiene que, al intentar pagar su multa, el sistema le generó un error que le impedía realizar dicho pago, y que sistemáticamente la plataforma de extranjería no permite realizar el pago de derechos si la persona extranjera no ha realizado el proceso de subsanar, proceso que jamás se habilitó para que ella lo pudiera ejecutar. Señala que, decidió esperar unos días confiando que podría luego hacer su pago, conservando su notificación de proceso de multa Resolución Exenta N°24043058 a fin de poder pagarlo en el momento que la página se lo permitiera, pero cuando sucedió ya se le había quitado la posibilidad de subsanar y con ella la posibilidad de pagar los derechos de su residencia. Precisa que mantuvo a la espera de que le notificaran para proceder al pago de la multa y los derechos de su residencia, lo que no sucedió jamás, recibiendo rechazo y orden de abandono. Agrega que, actualmente cuenta con contrato de trabajo, mantiene un historial impecable dentro del país que data desde su ingreso, y que realizó el pago de dicha multa a fin de solicitar sea considerada, demostrando su buena voluntad e intención de hacer las cosas bien y permanecer de forma regular. Concluye solicitando, se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la Resolución de fecha 03 de noviembre de 2025, N°2500100228444, que ordena rechazo y dispone orden de abandono, y se dé curso al proceso administrativo de solicitud de residencia dentro del país, o en su defecto se derive su caso a una posible residencia temporal según corresponda. SEGUNDO: Que, se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que, con fecha 04 de octubre de 2023, la recurrente solicitó el beneficio migratorio Residencia Definitiva, bajo el ID de trámite 67889470. Mediante comunicación electrónica folio 52766066, de 25 de enero de 2024, se informó a la recurrente que su solicitud de permanencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar, otorgándose un plazo de 60 días hábiles para acompañar documentos. De un nuevo análisis, con fecha 07 de febrero de 2025, a través de comunicación electrónica folio 72611409, se indicó a la recurrente que se encontraba comprendida en causal de rechazo, otorgándosele un plazo de 10 días para presentar antecedentes. Indica que, mediante Resolución Exenta N°2500100228444, de fecha 03 de noviembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país, toda vez que la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido y no ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, requisito que debe cumplir para otorgar el permiso de residencia definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°21.325, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migraci
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Fortunata Caceres Solis en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2055-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Caceres Solis, Fortunata Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°2055-2025 La Serena, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Fortunata Caceres Solis, cédula nacional de identidad N°25.061.763-1, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Blas Vial, Pasaje Los Aromos N°50, comuna de Salamanca, Región de Coquimbo, inter
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