1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

JAVIERA FABIANA DURAN ARANDA - CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando octavo inclusive al considerando vigésimo, los que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la demandada, CAT Administradora de Tarjetas S.A., dedujo recurso de apelación en contra la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol N°39.694-8-2022, del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes,

Fallo

fallo mediante el cual: a) se acogió la denuncia interpuesta por la actora en contra de CAT Administradora de Tarjetas S.A., condenándola al pago de una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales; b) se dispuso que, en caso de no pagarse la multa dentro del plazo legal de cinco días, se aplicará como vía de sustitución y apremio quince noches de reclusión; c) se declaró la nulidad absoluta de la cláusula décimo primera del contrato de adhesión denominado “Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y sus de Tarjetas de Crédito, uso de servicios automatizados y Mandatos Especiales”; d) se dispuso que las partes deberán hacer las prestaciones mutuas correspondientes; y e) se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, condenando en costas a la demandada. La recurrente solicita se revoque la sentencia impugnada rechazando la denuncia infraccional y la demanda civil o, en subsidio, se rechace la demanda de nulidad impetrada o se proceda a rebajar el monto de la multa, dejando sin efecto las prestaciones mutuas que mandata la sentencia en alzada. Segundo: Que, a objeto de resolver las pretensiones contenidas en la demanda de autos, resulta crucial dejar asentado que la actora dedujo acción para solicitar que se declare la responsabilidad infraccional de la demandada por vulnerar los artículos 3, letras a) y b), 12, 16, letra g) y 23 todos de la ley de protección al consumidor N°19.946.-, pidiendo que se condene a la querellada al máximo de la

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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando octavo inclusive al considerando vigésimo, los que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la demandada, CAT Administradora de Tarjetas S.A., dedujo recurso de apelación en contra la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veint

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