JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

PÉREZ/CARRILLO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de la frase de su primer acápite que comienza con la palabra “pues” hasta la expresión “emplazado”, asimismo se elimina el vocablo “todo”; y en su párrafo segundo, se suprime la frase que comienza con la voz “Entonces”, hasta su punto final. Y teniendo, además, presente: 1° Que efectivamente se practicaron búsquedas positivas por el ministro de fe con fecha diecisiete y dieciocho de diciembre de dos mil veinte, en la casa 16 de Avenida El Remanso de Chicureo N°401, Condominio Las Siembras, Comuna de Colina, las que sirvieron de base para tener por notificado al demandado de conformidad a lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que por otra parte, de la carpeta electrónica se advierte que con el objeto de practicar la notificación de la audiencia de conciliación, el día seis de mayo de dos mil veintiuno, el receptor encargado de efectuar la diligencia dejó constancia de que se trataba de la misma dirección pero que la casa correcta correspondía a la N°20. 3° Que conforme a lo expresado, si bien es efectivo que pudo existir una discrepancia en torno al número de la casa que habitaba el demandado, resulta palmario que en ese condominio se encontraba su domicilio por así expresarlo los conserjes de turno. 4° Que, en razón de lo anterior, esta Corte anulará parcialmente lo obrado en autos, desde la notificación de la citación a audiencia de conciliación, como se dirá en consecuencia. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 83 y siguientes y 186, se confirma, con declaración, la resolución de quince de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras de Colina en causa rol C-6000-2000, retrotrayéndose la causa al estado de ser válidamente notificada la audiencia de conciliación. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Rodríguez Moreno, quien fue del parecer de confirmar pura y simplemente la resolución en alzada en virtud de sus propios fundame

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 83 y siguientes y 186, se confirma, con declaración, la resolución de quince de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras de Colina en causa rol C-6000-2000, retrotrayéndose la causa al estado de ser válidamente notificada la audiencia de conciliación. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Rodríguez Moreno, quien fue del parecer de confirmar pura y simplemente la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-5193-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de la frase de su primer acápite que comienza con la palabra “pues” hasta la expresión “emplazado”, asimismo se elimina el vocablo “todo”; y en su párrafo segundo, se suprime la frase que comienza con la voz “Entonce

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