JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ CHRISTOPHER ANDRES MEDINA GUTIERREZ

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, comparte los

Fundamentos

fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada, tiene presente que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista, en su oportunidad, para decretar la medida cautelar de prisión preventiva y, además, considera que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la naturaleza de los delitos investigados, la gravedad de la pena asignada a los mismos, los bienes jurídicos protegidos y su carácter pluriofensivo, la forma y circunstancias de su comisión, el haber actuado pluralidad de hechores y el hecho de encontrarse vigente el plazo de investigación, son parámetros que hace estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida y que se ha mantenido es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento.

Fallo

Por lo expuesto y dispuesto en el artículo 5°, 36, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha quince de diciembre de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Luz Mónica Arancibia Mena del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JAVIER VICTOR GACITÚA VILLA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1749-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 3 y 4: Téngase presente. Al folio 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, comparte los fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resol

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