MADRID/SEPÚLVEDA (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada se mantienen la parte expositiva y la considerativa no afectada por el vicio de nulidad, con excepción del párrafo final del
Fundamentos
considerando vigésimo, y de los considerandos vigésimo primero y vigésimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que, se reproducen los motivos segundo al sexto del
Fallo
fallo de nulidad. Segundo: Que, en consecuencia, atendido que el presente juicio no tiene por objeto los eventuales perjuicios morales que, de manera directa y a título personal, pudiere haber sufrido el mandatario José Luis Madrid Torres a raíz de los hechos que sirven de fundamento a la demanda; por lo mismo, no cabe sino concluir que resulta improcedente otorgarle indemnización alguna por un eventual daño propio que éste hubiere padecido. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1437, 1547, 1679, 1698, 2322, 2284, 2314, 2329 del Código Civil, se declara que: I.- se rechaza en todas sus partes la demanda de folio 1, y II.- No se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redactó la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Rol N° 2761-2023. Civil. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Sentencia de reemplazo. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo resuelto precedentemente se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: De la sentencia invalidada se mantienen la parte expositiva y la considerativa no afectada por el vicio de nulidad, con excepción del párrafo final del considerando vigésimo, y de los considerandos vigésimo primero
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