20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MADRID/SEPÚLVEDA (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

ACOGE CASACIÓN/OMITE

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que, la demandada y recurrente deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 6 de febrero de 2023, solicitando que la misma se anule por haber incurrido en el vicio descrito en el artículo 768 numeral cuarto del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal…” otorgando indemnizaciones que no habían sido demandadas, concediendo así peticiones respecto de las cuales no tenía competencia. Segundo: Que, en particular, sostiene que el referido vicio se habría perfeccionado dado que la sentencia condenó a la parte demandada a pagar la suma de $10.000.000.- al demandante José Luis Madrid Torres por concepto de daño moral, siendo éste último no habría tenido la calidad de demandante, pues en el presente proceso judicial la acción habría sido interpuesta por Elena Parraguez Lusini, quien fue representada por el Sr. Madrid, pero en ningún caso este último habría señalado actuar y comparecer por sí. Tercero: Que, acorde al

Fundamentos

considerando vigésimo del

Fallo

fallo impugnado, se decide rechazar la indemnización por daño moral solicitada a favor de Elena Parraguez Lusini, pero en cambio, conforme a la apreciación discrecional para fijar su cuantía, se estima en la cantidad de $10.000.000.- la indemnización por daño moral para el actor José Luis Madrid Torres. Cuarto: Que, revisado el expediente aparece nítido que tanto la demanda, como la rectificación de esta, de folio 32, fueron deducidas por José Luis Madrid Torres en representación de su cónyuge Elena Parraguez Lusini y no por sí. Quinto: Que, así lo ratifica la resolución de fecha 12 de abril de 2021, que al resolver la excepción dilatoria promovida por el demandado, consigna que, revisada la demanda, ésta corresponde a una demanda ordinaria de indemnización de perjuicios interpuesta por José Luis Madrid Torres en representación de su cónyuge Elena Parraguez Lusini. Sexto: Que, entonces, no cabe duda alguna en orden a que no han sido objeto del presente juicio los perjuicios morales que puede haber sufrido directamente y a título personal el mandatario José Luis Madrid Torres, como consecuencia de los hechos que sirven de sostén a la demanda, y por consiguiente, no cabe sino concluir que resulta improcedente otorgarle una indemnización por un eventual daño propio que este habría padecido. Séptimo: Que, habiéndose producido el vicio denunciado, el que ocasiona a la recurrente un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad de la sentencia en alzada. II.- En cuant

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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que, la demandada y recurrente deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 6 de febrero de 2023, solicitando que la misma se anule por haber incurrido en el vicio descrito en el artículo 768 numeral cuarto del Código de

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