SIN INFORMACION

ENCARNACION MONTERO WILLIAM/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don William Encarnación Montero, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, debido a que, por Resolución Exenta N° 2500100140346, de fecha 15 de septiembre de 2025, se tuvo por archivada su solicitud de residencia definitiva fundándose en la supuesta existencia de una orden de abandono vigente, acto que resulta arbitrario e ilegal, al no haber sido jamás notificado ni fundamentado, vulnerando con ello lo dispuesto en los artículos 19 N°7 letra a) y 21 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que ingresó regularmente al país, modificó su condición migratoria a residente temporario sujeto a contrato y, con fecha 09 de mayo de 2025, solicitó residencia definitiva. Sin embargo, al notificarse el archivo de dicha solicitud, se le indicó la existencia de una orden de abandono de la cual no tenía conocimiento previo, sin que exista constancia de notificación formal ni comunicación alguna por parte de la autoridad administrativa o policial, pese a haber concurrido personalmente tanto al Servicio Nacional de Migraciones como a la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que esta situación lo mantiene en un estado de incertidumbre jurídica, afectando gravemente su libertad personal y de tránsito, toda vez que desconoce los fundamentos, fecha y autoridad que habría dictado la orden de abandono, impidiéndole ejercer adecuadamente sus derechos. Destaca que el amparado cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley N°21.325, cuenta con residencia en el país por más de siete años y ha mantenido medios económicos suficientes para subsistir en el territorio nacional. Solicita se acoja el recurso de amparo, se restablezca el imperio del derecho y se ordene a la autoridad recurrida poner en conocimiento formal del amparado la resolución que habría dispuesto la orden de abandono, con expresión clara de sus fundamentos, o bien

Fundamentos

fundamentos de una supuesta orden de abandono, cuestión que resulta impropia de la acción de amparo, la cual no constituye una vía destinada a requerir antecedentes administrativos ni a sustituir los mecanismos previstos en la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública. No se acredita afectación actual, concreta e inminente a la libertad personal del amparado, ni la existencia de una orden de abandono vigente que lo conmine a salir del territorio nacional. Asimismo, conforme a la Ley N° 21.325, la persona extranjera tiene la obligación de mantener actualizados sus datos de contacto, constando en los registros de este Servicio que la notificación fue practicada conforme a derecho al correo electrónico informado. En consecuencia, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de esta autoridad, por lo que el recurso debe ser rechazado en todas sus partes por improcedente. A folio 5, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el presente recurso de amparo ha sido interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, con el objeto de cautelar la libertad personal y seguridad individual del amparado, quien se ve afectado por la existencia de una orden de abandono que incide directamente en su derecho a permanecer en el territorio nacional desconociendo los motivos en que se funda. Segundo: Que, la parte recurrida solicitó el rechazo de la acción, sosteniendo que no concurren los presupuestos constitucionales para su procedencia, argumentando que no existiría acto u omisión ilegal o arbitraria que afecte la libertad personal del amparado, y que la notificación de las actuaciones administrativas se habría realizado conforme a la normativa vigente y al correo electrónico entregado por el mismo amparado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes allegados al proceso, y no habiéndose acreditado que el amparado haya sido debidamente notificado de la resolución exenta que sirve de fundamento al rechazo de su solicitud de residencia definitiva y que dispone una orden de abandono en su contra, se concluye que la existencia de dicha medida constituye una afectación actual y concreta a la libertad personal del amparado, desde que una orden de abandono vigente importa una amenaza cierta a su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don William Encarnación Montero, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones notificar debidamente al amparado la resolución exenta que dispone la orden de abandono que se mantiene vigente en su contra, indicando expresamente los fundamentos de hecho y de derecho en que dicha decisión se sustenta. Asimismo, se dispone que dicha notificación deberá ser remitida por el Servicio recurrido al correo electrónico del abogado del amparado, con copia al propio amparado, dentro de tercero día. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5036-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don William Encarnación Montero, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, debido a que, por Resolución Exenta N° 2500100140346, de fecha 15 de septiembre de 2025, se tuvo por archivada s

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