MP C/ HECTOR DANIEL MARTINEZ MELGAREJO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, comparte los
Fundamentos
fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada, tiene presente que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista, en su oportunidad, para decretar la medida cautelar de prisión preventiva y, además, considera que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la gravedad de los delitos investigados, la gravedad de las penas asignadas por el legislador, la cantidad de droga incautada, el bien jurídico comprometido y el estadio procesal en que se encuentra actualmente la causa, son parámetros objetivos que hacen estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento.
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales aplicables, se resuelve que SE CONFIRMA la resolución de fecha quince de diciembre de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Leticia Andrea Rivera Reyes del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado SERGIO ANDRES MUÑOZ AVELLO, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1748-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 4: Téngase presente. Al folio 3 y 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, comparte los fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada,
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