ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente que la alimentaria es una persona mayor que no reside habitualmente con su curadora, de forma que acoger su requerimiento importaría obligarla a entregar el monto de la pensión al hijo que ya la recibe, poniendo en medio del debate a una mujer que, por su edad y situación de salud, requiere tranquilidad, que no está siendo entregada por los llamados a su cuidado, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de tres de septiembre de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta...
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente que la alimentaria es una persona mayor que no reside habitualmente con su curadora, de forma que acoger su requerimiento importaría obligarla a entregar el monto de la pensión al hijo que ya la recibe, poniendo en medio del debate a una mujer que, por su edad
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