SIN INFORMACION

PALACIOS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Ricardo Alberto del Carmen Sotomayor Chacón, abogado, en representación de Felipe Santiago Palacios Chacón, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos ilegales y arbitrarios sobre las remuneraciones del recurrente, sin causa legal justificada, bajo la glosa "Descuento Crédito Personal CCAF". Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que dichos descuentos se realizan sin previo aviso, sin mandato vigente, sin base contractual y respecto de una deuda cuyo cobro judicial fue abandonado, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene el cese de los descuentos y la restitución de los montos indebidamente retenidos. Informa la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que se desempeña como auxiliar multiservicios, contratado por la empresa Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A., encontrándose actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, donde accedió a trabajar debido a su buen comportamiento. Indica que el 19 de diciembre de 2014 el actor solicitó un crédito social a la recurrida, pactándose su pago en 36 cuotas mensuales. Agrega que desde diciembre de 2024 y durante once meses consecutivos, se han efectuado descuentos de sus remuneraciones que ascienden a un total de $2.045.437. Expone además que el 21 de abril de 2016 la recurrida interpuso demanda ejecutiva en causa rol C-1771-2016, ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, procedimiento que fue declarado abandonado el 24 de julio de 2025. Arguye que la recurrida ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19, N°3, al colocar al recurrente en una situación desventajosa frente a otros deudores civiles, procediendo a un cobro extrajudicial extemporáneo sin recurrir a los tribunales ordinarios. Sostiene que existe una doble persecución, contraria a la jurisprudencia de la Corte Suprema, al retomar la vía de descuentos por planilla habiendo previamente judicializado la deuda. En relación con el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19, N°24, afirma que el actuar de la recurrida priva al actor del legítimo derecho a percibir su remuneración íntegra, afectando su patrimonio de manera arbitraria y caprichosa, especialmente considerando su situación de especial vulnerabilidad por encontrarse privado de libertad. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida el reintegro y devolución de todas las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, debidamente reajustadas y con los intereses legales correspondientes; que se ordene a la recurrida abstenerse de realizar descuentos por sí o por terceros, especialmente por parte de la empresa empleadora o cualquier otro organismo público o privado; todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que evacúa informe la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Señala que el 19 de diciembre de 2014 otorgó al recurrente Felipe Palacios un crédito social código 030375206-4, por la suma de $2.581.809, pactado a una tasa de 2,37% mensual, en un plazo de 36 meses, con cuotas de $113.859 cada una. Agrega que las primeras cuatro cuotas fueron pagadas regularmente, mientras que la quinta fue diferida por licencia médica y la sexta abonada con desfase. Posteriormente, indica que el saldo de capital más intereses fue reprogramado el 5 de febrero de 2016 por $2.726.392, a una tasa de 2,22%, en 30 cuotas de $133.740, presentándose diversas irregularidades en el pago de las cuotas siguientes, manteniéndose algunas en situación de morosidad. Alega que los descuentos para el pago de cuotas de crédito

Fallo

por tanto de objeto la tutela constitucional impetrada. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento; razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados que puede verse afectado por un acto ilegal y/o arbitrario. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica; es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, en la especie, se dirige la acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, consistente en efectuar un descuento improcedente en las remuneraciones del recurrente, proveniente

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Antofagasta, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Ricardo Alberto del Carmen Sotomayor Chacón, abogado, en representación de Felipe Santiago Palacios Chacón, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos ilegales y arbitrarios sobre las remuneraciones del recurrente, sin causa l

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