SIN INFORMACION

JUAN IGNACIO GÚZMAN GÓMEZ/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Doña Catalina Elena Poblete Pérez, abogada, defensora penal privada, en representación del amparado don JUAN IGNACIO GUZMÁN GÓMEZ, condenado en causa RIT 613-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, interpone acción constitucional de amparo en favor de don JUAN IGNACIO GUZMÁN GÓMEZ, actualmente condenado con motivo de causa RIT 613-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua; y en contra de Gendarmería de Chile con motivo de las resoluciones dictadas por el tribunal de Lota con fecha 6, 22 de noviembre y 1 de diciembre de 2024, que ordenaron el traslado inmediato desde CCP Rancagua a alguna unidad penal de la Región del Biobío hace más de un mes y 6 días, no habiéndose realizado el traslado ordenado respecto del amparado hasta el día de hoy, lo que constituye un actuar ilegal y arbitrario. Evacuado el informe de rigor, se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente refiere que el 16 de octubre del presente año, la defensa solicitó audiencia de cautela de garantías en razón del traslado de unidad penal que efectuó Gendarmería de Chile el mismo día respecto de su defendido desde la unidad penal de CCP Biobío Sur hacia CCP Rancagua. Indica que con motivo de dicha petición, se celebró audiencia de cautela de garantías ante ese tribunal con fecha 6 de noviembre de 2024, resolviéndose en dicha audiencia en el siguiente tenor: "Oídos los intervinientes, el Tribunal resuelve que se dará lugar a lo solicitado por la defensa, se dispone que dentro del plazo de 10 días contados desde esta fecha, don JUAN IGNACIO GUZMÁN GÓMEZ sea trasladado a algún establecimiento penitenciario de la Región del Biobío, con ocasión de resguardar su derecho de visita. Esto será en la unidad penal que determine Gendarmería de Chile, según sus criterios que correspondan y siempre garantizando la seguridad del imputado, en atención también a la condición particular que presenta y las circunsta

Fundamentos

considerando los textos citados y enlazándolos con lo expuesto en los hechos de la presente acción, puede mencionarse que existe una evidente vulneración al no ejecutarse lo ordenado por el tribunal, en cuanto a que se estaría sometiendo a su representado a más limitaciones que las necesarias para los fines del cumplimiento de la pena, entre las que figura una perturbación al derecho a recibir visitas en el recinto penal y a estar en contacto con su familia, así como el arraigo familiar propiamente tal. Que como bien quedó acreditado en la audiencia de 6 de noviembre del presente año, el arraigo familiar de su representado se encuentra precisamente en las comunas de Lota y Laraquete. Que la distancia entre el lugar de cumplimiento de su condena (Rancagua) y la residencia de su familia ha imposibilitado que pueda recibir sus visitas, privándolo del contacto familiar regular y afectando negativamente el vínculo con estos. Que el artículo 49 del D.L. N° 508 dispone, en relación con el derecho a visitas, que: "Los condenados podrán ser visitados a lo menos una vez a la semana, por un lapso mínimo de dos horas cada vez, por sus familiares y personas que aquellos previamente hayan autorizado. En este tipo de visitas los menores de edad deberán tener más de catorce años. Las visitas se realizarán conforme a las disposiciones internas de cada establecimiento, pudiendo ser visitado cada interno por un máximo de 5 personas simultáneamente." Que a este punto se refieren expresamente las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela), particularmente en su regla 59, que dispone: "En la medida de lo posible, los reclusos serán internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social." Asimismo, las reglas 43, 58 y siguientes establecen que debe facilitarse el contacto con familiares y mantener, en la mayor medida posible, los vínculos sociales y familiares. Que en este caso se cumplen plenamente las condiciones para disponer el traslado ya ordenado por el tribunal de ejecución, por cuanto existe arraigo familiar en las comunas de Lota y Laraquete, relaciones familiares que se ven gravemente afectadas por la lejanía del lugar de reclusión, argumentos que fueron considerados por el tribunal para ordenar el traslado que ha sido desobedecido por Gendarmería de Chile. A efecto de restablecer el imperio del derecho, procede que esta Ilustrísima Corte ordene a Gendarmería ejecutar inmediatamente el traslado ya ordenado de su representado desde el CCP Rancagua hacia alguna unidad penal de la Región del Biobío, como ya fue ordenado con fecha 6 de noviembre de 2024 por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, solicitando se acoja la presente acción, declarando la ilegalidad de la desobediencia realizada por el recurrido y resolviendo como medida para restablecer el imperio del derecho, decretar se traslade a su representado inmediatamente hacia alguna de las unidades penales

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por doña Catalina Elena Poblete Pérez, abogada, defensora penal privada, en representación del amparado JUAN IGNACIO GUZMÁN GÓMEZ, en contra de Gendarmería de Chile, ordenándose el traslado inmediato desde CCP Rancagua, a una unidad penal de la Región del Biobío en los términos decretados por el Juzgado de Garantía de Lota. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro don Pablo Zavala Fernández. Rol 798-2025 – Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Doña Catalina Elena Poblete Pérez, abogada, defensora penal privada, en representación del amparado don JUAN IGNACIO GUZMÁN GÓMEZ, condenado en causa RIT 613-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, interpone acción constitucional de amparo en favor de don JUAN IGNACIO GUZMÁN GÓMEZ, actualmente condenado con motivo de causa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica