JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

FUNDACION EDUCACIONAL MONSENOR C/ SILVANA DEL CARMEN MORENO BRAVO

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º: El artículo 157 del Código Procesal Penal, ubicado en el Título VI del Libro I, bajo el epígrafe "Medidas cautelares reales", dispone en su inciso primero: "Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro." 2º: Del tenor literal de la norma citada se desprende que el legislador habilitó la solicitud de medidas cautelares reales "durante la etapa de investigación", sin distinguir si ésta se encuentra formalizada o desformalizada. La remisión expresa a las reglas de las medidas prejudiciales del Código de Procedimiento Civil confirma que su naturaleza es precisamente cautelar los resultados de una acción futura que aún no se ha deducido formalmente. 3º: Si bien el artículo 61 del Código Procesal Penal señala que "con posterioridad a la formalización de la investigación la víctima podrá preparar la demanda civil", agregando en su inciso segundo que "asimismo, se podrá cautelar la demanda civil, solicitando alguna de las medidas previstas en el artículo 157", una interpretación sistemática de ambas disposiciones permite concluir que el artículo 61 regula dos situaciones diferentes: la primera, referida a la preparación de la demanda civil, que efectivamente requiere formalización previa; y la segunda, relativa a la posibilidad de cautelar sus efectos mediante las medidas del artículo 157, las que pueden solicitarse en cualquier momento durante la investigación. 4º: Esta interpretación resulta coherente con las modificaciones introducidas al Código Procesal Penal por la Ley N° 21.577, que incorporó el artículo 157 bis, el cual permite expresamente decretar medidas cautelares para asegurar biene

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 59, 61, 157, 158 y 370 del Código Procesal Penal, y en los artículos 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha once de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talca en causa RIT N° 9954-2025, RUC N° 2510040321-0, y en su lugar se declara que HA LUGAR a las medidas cautelares reales solicitadas por la parte querellante en su presentación de 5 de septiembre de 2025, decretándose, en consecuencia, las siguientes: I.-) Retención de bienes determinados sobre fondos existentes en las cuentas bancarias que a continuación se señalan, hasta por la suma de $559.792.756.- respecto de: A. Cuentas bancarias correspondientes a SILVANA DEL CARMEN MORENO BRAVO, Cédula de Identidad 19.389.124-1 1. Cuenta Corriente número 10013616807, de Banco Falabella; 2. Cuenta Corriente número 44000036274, de Banco Estado; 3. Chequera Electrónica número 001713601892 de Banco Santander; 4. Cuenta corriente número 0225885197 de Banco Itaú. B. Cuentas bancarias correspondientes a LUZ ELIANA ARAVENA OYARCE, Cédula de Identidad 16.001.207-2: 1. Cuenta corriente número 296-00946-06, de Banco de Chile; 2. Cuenta corriente número 214285294 de Banco Itaú; 3. Cuenta corriente número 16001207, de Banco Estado; 4. Cuenta corriente número 46212086, de Banco de Crédito e Inversiones; 5. Cuenta corriente número 170010032, de COOPEUCH. II.-) Prohibición de celebrar actos o contratos

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1º: El artículo 157 del Código Procesal Penal, ubicado en el Título VI del Libro I, bajo el epígrafe "Medidas cautelares reales", dispone en su inciso primero: "Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, un

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