SIN INFORMACION

DERICE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR/ALZA ONI

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 11 de diciembre del año en curso, a folio comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, Las Condes, en nombre de Techelet Derice, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R11567438, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.255.612-3, domiciliado en Pasaje 4, Nº43, Curicó, quien viene en interponer acción constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Refiere que, el amparado es originario de Haití, en donde vivía junto a su familia. Relata que en su país se encontraba en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna. En efecto, señala que cuando tenía trabajo, el ingreso que percibía se hacía insuficiente para conseguir alimentación y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos. En razón de lo anterior y como es de público conocimiento, la República de Haití se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, por lo que el amparado se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país, al tener conocimiento de que en el Chile es posible acceder a una vida y empleos dignos, entre otros. En el sentido que se viene relatando, señala

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Agrega que, mediante Resolución Exenta N°25141123 de fecha 11-03-2025 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días. Menciona que, el motivo del rechazo con abandono es porque, en virtud de los antecedentes analizados por esa autoridad, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Expresa que a la parte recurrente se le reservaron los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. La recurrente no acreditó la imposibilidad de cumplir con lo solicitado, a través de la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones para dichos efectos. Dado lo expuesto, se le informó a la persona en la misma comunicación electrónica, que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Señala que, conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, la competencia para resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de permisos de residencia y permanencia recae en el Servicio Nacional de Migraciones. Se indica que esta regla se replica en términos prácticamente idénticos en el Reglamento de la Ley N° 21.325, contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 12 de febrero de 2022, que atribuye expresamente al Servicio el otorgamiento, prórroga y revocación de permisos de Permanencia Transitoria, Residencia Temporal y Residencia Definitiva, con ciertas excepciones. A partir de ello, se concluye que la resolución que rechazó la permanencia definitiva y dispuso la orden de abandono fue emitida por autoridad competente y dentro de la esfera de sus facultades. Se agrega que el propio artículo 37 de la Ley N° 21.325 reafirma que es el Servicio el encargado de otorgar, prorrogar y revocar los permisos, precisando además reglas de oportunidad para solicitar prórrogas o cambios de categoría. Se enfatiza, además, que el inciso final del artículo 37 contempla expresamente el caso de extranjeros con permisos vencidos, permitiéndoles solicitar prórroga dentro de nueve meses, pero obligándolos a pagar las multas correspondientes, lo que refuerza la idea de que la situación migratoria irregular por vencimiento

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Expresa que, la orden de abandono del país al amparado es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada. Sostiene, en primer lugar, que la arbitrariedad debe entenderse como una actuación sujeta al mero capricho y no a la ley o a la razón, concepto que ha sido recogido por la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia migratoria, particularmente en acciones de amparo frente a órdenes de expulsión o abandono del país. En dicho marco, se recuerda que el recurso de amparo tiene por finalidad proteger a las personas frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a su libertad personal y seguridad individual que provengan de actos u omisiones ilegales o arbitrarios de la autoridad. Sobre esa base, se afirma que la actuación de la autoridad administrativa fue arbitraria, ya que no efectuó un análisis de ponderación ni de proporcionalidad, optando por aplicar la sanción más gravosa posible, pese a que el incumplimiento reprochado —la falta de un documento exigible— admitía respuestas menos severas. Se indica que la autoridad pudo haber hecho uso de las alternativas previstas en la Ley de Migraciones, en particular la posibilidad de otorgar una residencia temporal sustitutiva de la orden de abandono, opción que ha sido aplicada en otros casos análogos. Sin embargo, en el caso del amparado, se prescindió de dichos principios y se dic

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 11 de diciembre del año en curso, a folio comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, Las Condes, en nombre de Techelet Derice, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R11567438, cédula nacion

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