MP C/ CRISTIAN ALEJANDRO NILIAN PEÑA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estimando que los argumentos expresados en esta audiencia no logran revertir los
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estimando que los argumentos expresados en esta audiencia no logran revertir los fundamentos vertidos por el juez de la instancia, teniendo presente la gravedad de la droga, se CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado con el voto en contra de la Sra. Undurraga, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y conceder en su lugar una medida de menor intensidad, atendida la edad del imputado y sus antecedentes anteriores. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL -1689-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Sra. Jeanette Barría, Relatora Suplente. En Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC N° 2500436827-7, RIT N° O-1524-2025, ROL CORTE N° PENAL - 1689-2025. Siendo las 09:41 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministr
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