CARRILLO/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO CHILE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de julio de 2025, comparece Bruno Jerardino Wiesenborn, en representación de Mireya Isabel Carrillo Reynoso, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por haber puesto término, mediante un documento fuera de plazo, de forma arbitraria e ilegal, al nombramiento indefinido de la profesora Mireya Carrillo Reynoso, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la Universidad, a través de sus autoridades, impidió arbitraria e intencionalmente a la recurrente realizar docencia y no le entregó sus remuneraciones, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, a la igualdad en la protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se adopten las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de la recurrente. Sostiene el recurrente que, con fecha 20 de junio de 2025, a raíz del no pago de las remuneraciones de la profesora Carrillo, solicitó, en su calidad de consejero universitario, a la Vicerrectoría de Finanzas y Logística de la Universidad de Santiago, que informaran la razón del no pago. Señalaron, vía correo electrónico el 1 de julio de 2025, que a través del Sistema de Trazabilidad Documental (STD) de la Universidad de Santiago, en diciembre de 2024, la Vicerrectoría de Finanzas y Logística recibió una solicitud de la directora de Escuela, Irene Magaña Frade, quien le pidió a la Decana de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Santiago de Chile, Cristina Moyano Barahona, poner término al nombramiento indefinido de la profesora. En efecto, mediante Memorándum N° 46619, fechado el 4 de diciembre de 2024, la directora de Escuela, señora Irene Magaña, solicitó a la Decana, Cristina Moyano, poner término al contrato con nombramiento indefinido de la profesora Mireya Carrillo Reynoso. El recurrente precisa que ninguna de las acciones señaladas en el Memorándum le fue informada, en su calidad de consejero académico, el 13 y el 16 de diciembre de 2024, en las respuestas solicitadas a la directora Irene Magaña y la Decana Cristina Moyano, respecto a la situación que afectaba a la profesora Mireya Carrillo. Agrega que la profesora Carrillo recibió cuatro correos electrónicos, con fechas 23 de septiembre de 2024, 22 de octubre de 2024, 3 de octubre de 2024 y 13 de noviembre de 2024, por parte de la Escuela de Psicología, solicitando la renuncia a su nombramiento indefinido. La profesora consideró estos correos como maltrato laboral y hostigamiento, razón por la cual no los respondió. Tanto el Coordinador Docente, Osvaldo Quevedo, como la directora de Escuela, Irene Magaña, utilizaron la falta de respuesta de la profesora Carrillo como argumento para no asignarle carga docente. Asevera que, en un correo del 13 de diciembre d
Fallo
se declara el término anticipado de designación a contrata de la recurrente, señala como fundamento lo expuesto en el Memorándum N° 46619 de 2024, esto es, que carece de carga académica y que no existe la asignatura impartida y no es posible asignarle otra asignatura. Además, que ha seguido recibiendo remuneraciones, por horas de clases no realizadas, lo que se constituye como un perjuicio al patrimonio universitario. En consecuencia, se pone término a la contrata por no ser necesario sus servicios. SEXTO: Que, en ese entendido, no existiendo acto ilegal y/o arbitrario atribuible a la Universidad de Santiago de Chile, la acción constitucional en análisis será desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mireya Isabel Carrillo Reinoso en contra de la Universidad de Santiago de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección – 16.373 – 2025.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez, conformada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 28 y 29: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de julio de 2025, comparece Bruno Jerardino Wiesenborn, en representación de Mireya Isabel Carrillo Reynoso, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por haber puesto términ
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