MENA CON CONSTRUCTORA INGEVEC S.A.
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2025
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZA Y ACOGE
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT T-422-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la tutela de derechos fundamentales deducida y se acogió la demanda subsidiaria interpuesta, declarando injustificado el despido de Adolfo Mena Reyes y condenó al demandado Constructora Ingevec S.A. al pago de las sumas de dinero que indica, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio y recargo del 50% sobre esta última. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, Adolfo Mena Reyes, en primer lugar, por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción a las normas de la sana crítica, y en subsidio, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, las previstas en los numerales 1° y 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica y el Convenio 132 OIT. Contra el mismo fallo recurrió la parte demandada, Constructora Ingevec S.A., por la causal consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haber conculcado los artículos 1545 y 1546 del Código Civil; artículos 10 bis, 159 N°5, 177 y 456 del Código del Trabajo y el transitorio de la Ley 21.122. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal invocada por la parte demandante es la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción a las normas de la sana crítica. Alega que el tribunal incurrió en falta de lógica y razón suficiente al valorar la prueba y en descalificación injustificada de los testimonios y del informe psicológico, exigiendo un estándar probatorio desproporcionado. Reclama, en relación con la prueba testimonial, que se calificaron las declaraciones de los testigos como “vagas y tangenciales”, “sin respaldo técnico” e “insuficientes para acreditar daño concreto”, pese a que los testigos declararon de manera clara y específica, que el actor no tomó vacaciones, que lo castigaron tres meses por reclamar, que padeció estrés, cansancio, poca vida familiar, ignorándolos y procediendo a su descalificación sin fundamento suficiente. Asimismo, acusa que el tribunal rechazó el informe de la psicóloga Gloria Velasco por no ser una “pericia” formal, omitiendo considerar que el informe médico acompañado no tenía el carácter atribuido por la sentenciadora, y denunciando que la exigencia de una pericia formal es excesiva e innecesaria para un daño evidente. Reclama, también, infracción a las máximas de la experiencia, toda vez que el tribunal exigió “indicios suficientes” del daño psíquico, ignorando que la falta de vacaciones por 12 años genera daño mental por sí mismo, y que, existe una máxima de la experiencia: la privación prolongada de descanso afecta la salud. SEGUNDO: Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de garantías fundamentales, específicamente por haber conculcado los artículos 19 N° 1 y 16 de la Constitución Política de la Republica y, el Convenio 132 OIT, la que se produjo al desconocer que la privación de vacaciones por 12 años es una violación grave y sistemática y, genera estrés crónico, enfermedades cardiovasculares y deterioro mental; al ignorar su derecho a condiciones laborales justas (Art. 19 N°16 CPR y Convenio 132 OIT), toda vez que el feriado anual es irrenunciable y no puede compensarse con dinero durante la relación laboral, por lo que su omisión constituye una práctica abusiva y estructural. Como tercer punto, señala que se ha conculcado su derecho a tutela judicial efectiva, en cuanto, el tribunal reconoció los hechos, pero no valoró su impacto en la salud del trabajador. Asimismo, no aplicó el principio in dubio pro-operario ni la presunción de daño en materia laboral. Finalmente, solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la tutela de derechos fundamentales, condene al demandado al pago de indemnizaciones por daño moral y físico y aplique sanciones por la vulneración de derechos. TERCERO: Que, la parte demandada Constructora Ingevec S.A., deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la senten
Fallo
fallo recurrió la parte demandante, Adolfo Mena Reyes, en primer lugar, por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción a las normas de la sana crítica, y en subsidio, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, las previstas en los numerales 1° y 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica y el Convenio 132 OIT. Contra el mismo fallo recurrió la parte demandada, Constructora Ingevec S.A., por la causal consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haber conculcado los artículos 1545 y 1546 del Código Civil; artículos 10 bis, 159 N°5, 177 y 456 del Código del Trabajo y el transitorio de la Ley 21.122. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal invocada por la parte demandante es la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción a las normas de la sana crítica. Alega que el tribunal incurrió en falta de lógica y razón suficiente al valorar la prueba y en descalificación injustificada de los testimonios y del informe psicológico, exigiendo un estándar probatorio desproporcionado. Reclama, en relación con la prueba testimonial, que se
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de cinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT T-422-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la tutela de derechos fundamentales deducida y se acogió la demanda subsidiaria interpuesta, declarando injustificado el despido de Adolfo Mena Reyes y condenó al d
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