SIN INFORMACION

PATRICIO LEONARDO VENEGAS GUTIÉRREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece en estos autos rol ingreso Corte n° 808-2025, recurso de amparo, Francisca Vásquez Paredes, abogada Defensora Penal Penitenciario, en representación del condenado, Patricio Leonardo Venegas Gutiérrez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 514-2025, de fecha 10 de octubre de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Sostiene que el amparado cumple penas por delitos de conducción en estado de ebriedad con sentencia de 541 días y otra de 61 días. Según los registros de Gendarmería. Cumplió el requisito temporal para optar al beneficio el 27 de junio de 2025, ha mantenido una calificación de "Muy Buena" durante los últimos seis bimestres y cuenta con el beneficio de salida dominical desde septiembre de 2025. Posee un informe psicosocial favorable que destaca avances en su proceso de reinserción, reconocimiento de la gravedad de sus actos, arrepentimiento y una sólida red de apoyo familiar. Señala que la Comisión de Libertad Condicional actuó fuera de los márgenes legales por cuanto exige requisitos no legales, fundando el rechazo en un "riesgo de reincidencia medio" y en la necesidad de mayor tiempo de observación tras obtener la salida dominical, elementos que no contempla el Decreto Ley 321. Además, realiza una interpretación errónea de los avances, ya que la ley solo exige demostrar "avances" en la reinserción, no la culminación total de las necesidades de intervención ni la eliminación absoluta del riesgo. Agrega que la Comisión cuestionó la falta de "intervención especializada por consumo de alcohol", ignorando que la unidad penal de Mulchén no cuenta con un centro de tratamiento de adicciones, lo que convierte esta exigencia en un imposible para el int

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEGUNDO: Que, el presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en el segundo semestre del presente año 2025, en particular contra la resolución pronunciada en el cuaderno de libertad condicional rol n° 514-2025, en la parte que negó al amparado el beneficio de la libertad condicional, por los fundamentos contenidos en la referida resolución. La abogada recurrente estima que tal decisión es consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, porque se recurre a argumentos que exceden el marco legal definido por el Decreto Ley N° 321 y porque se sustenta en una argumentación solo aparente. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es o no arbitraria y/o ilegal, como asevera el recurrente, además de vulneratoria del derecho a la libertad personal del recurrente. TERCERO: Que, si bien la determinación de reconocer o no a un condenado la obtención de la Libertad Condicional corresponde únicamente a la Comisión respectiva, de acuerdo con el artículo 4° del Decreto Ley Nº 321, órgano que tiene la facultad privativa de verificar si concurren o no las exigencias previstas para su procedencia, previa evaluación de los antecedentes que se ponen a su disposición, lo cierto es que esta Corte debe examinar si la decisión y fundamentos de la Comisión se ajustan a la ley y a los criterios de razonabilidad, para descartar cualquier atisbo de arbitrariedad o ilegalidad, control que efectúa a través del análisis de los motivos fácticos y jurídicos que conducen al órgano a adoptar una determinada resolución. CUARTO: Que, en la especie, la resolución de la Comisión recurrida cumple la exigencia de fundamentación que requieren los actos administrativos, pronunciándose sobre los requisitos contemplados en el artículo 2° del DL Nº 321 respecto del amparado, no obstante lo cual, lleva razón la abogada recurrente cuando afirma que tales fundamentos result

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se decide que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Francisca Vásquez Paredes, abogada Defensora Penal Penitenciario, en representación del condenado Patricio Leonardo Venegas Gutiérrez, en contra de la Resolución N°514-2025, de 10 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual se deja sin efecto y, en su lugar se dispone que, se accede al beneficio de la libertad condicional impetrada por el amparado, debiendo procederse a los trámites administrativos de rigor para que el amparado pueda hacer uso del beneficio referido, cumplidos que sean los demás requisitos para ello. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. Rol Amparo N°808-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece en estos autos rol ingreso Corte n° 808-2025, recurso de amparo, Francisca Vásquez Paredes, abogada Defensora Penal Penitenciario, en representación del condenado, Patricio Leonardo Venegas Gutiérrez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, deduce acción constitucional de amparo

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