1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

SOTO/FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO LA PROVIDENCIA DE LINARES

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos acaecidos el día 11 de abril de 2022 y que consisten en: encontrándose usted en una reunión de coordinación académica…, en una conducta que ya se ha reiterado anteriormente de su parte, comienza a gritar destempladamente, dirigiéndose a la Directora doña Ema Benítez, señalando que no es escuchada, que hasta cuando va a seguir con ese mismo cuento, que los Planes no sirven para nada, que la responsable de todo esto es la Directora; haciendo aspavientos con sus manos, los demás asistentes a la reunión tratan de calmarla, que se serene y repentinamente usted se levanta de su asiento, toma un cuaderno y lo lanza encima de la mesa de trabajo, en una clara falta y acción de amenaza a los presentes, continuando con los gritos, moviendo los brazos y apuntando el dedo contra la Directora, amenazándola. Además, los gritos y malos tratos, también fueron dirigidos hacia doña Ana María Muñoz, increpándola, ofuscada y señalándole con el dedo como responsable que no es escuchada…, tratándola en forma. Además, transcurrida una hora de los hechos relatados…, usted va a la oficina de la Directora y nuevamente, delante de la Inspectora General…comienza a gritarle, señalando que no la quiere oír…, imputándole que no le hace caso a ella, ni las cuestiones que le plantea, amenazándola con sus brazos y actitudes…, indicando que nadie la hace callar y continua con su inapropiada actitud, señalándola con el dedo, que estos hechos los comunicaría su tía Ana, para finalmente retirarse gritando…”. 4) Que respecto a la causal principal, el recurrente aduce que el sentenciador al no analizar ni considerar que la carta de despido no señala cual es la obligación contractual supuestamente infringida, en circunstancias que la causal de despido invocada es el incumplimiento grave de obligaciones contractuales, infringe los artículos 152, 160 N°7, 162 y 453 N°1 inciso segundo, del Código del Trabajo. Plantea consideraciones respecto de las pruebas allegadas al juicio que, a su juicio, descarta

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que comparece CRISTIAN CABELLO CELIS, abogado, por la parte demandante, en autos laborales sobre despido injustificado caratulados “SOTO GUTIERREZ con FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO PROVIDENCIA DE LINARES”, RIT O-40-2022, en recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de 26 de abril de 2024, pronunciada por el juez Alejandro Sumonte Verdejo, titular del Primer Juzgado de Letras de Linares, que rechazó íntegramente la demanda. Solicita se acoja el recurso en todas sus partes, se anule el

Fallo

fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por medio de la cual se acoja la demanda en todas sus partes. 2) Que la recurrente invocó como causales de nulidad las recogidas en los artículos 477 (infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo) y 478 b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Respecto de la segunda causal, hace referencia al razonamiento de valoración recogido en el artículo 456 del citado Código, y señala que, en la especie, se configura una infracción a las reglas de la lógica, concretamente al principio de razón suficiente. 3) Que, al hilo de lo que se recoge en el motivo séptimo del fallo, se recoge: “Concurrencia de hechos, la causal invocada por la demandada para poner término al contrato. De acuerdo a la carta de despido incorporada a juicio, la actora fue desvinculada por la demandada, con fecha 19 de abril de 2022, por aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, señalando el empleador que dicha decisión se fundamenta en hechos acaecidos el día 11 de abril de 2022 y que consisten en: encontrándose usted en una reunión de coordinación académica…, en una conducta que ya se ha reiterado anteriormente de su parte, comienza a gritar destempladamente,

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitres de diciembre dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: 1) Que comparece CRISTIAN CABELLO CELIS, abogado, por la parte demandante, en autos laborales sobre despido injustificado caratulados “SOTO GUTIERREZ con FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO PROVIDENCIA DE LINARES”, RIT O-40-2022, en recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de 26 de abril

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